MARCO
LEGAL.
El sistema penitenciario debe utilizar los medios de
la capacitación, el trabajo y la educación para lograr la reinserción social
del delincuente a que hace referencia el artículo 18 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; medios que principalmente han sido
estimados por la criminología y la penología como los más útiles para el
tratamiento del reo, pero que no deben ser los únicos. Por lo que respecta a México este es
un planteamiento novedoso, y el cual deberá generar criterios que favorezcan a
un nuevo tratamiento.
Lo
anterior es a causa de que en 1957 se
aprobó por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) las Reglas Mínimas para
el Tratamiento de los Reclusos, postura que llevó a nuestro país a crear y
aprobar en 1971 la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación
Social de Sentenciados, documento que dio legitimidad al tratamiento de la
readaptación social en nuestro país. Con base en tal normatividad se puso en
práctica un sistema progresivo técnico que mira al trabajo, a la capacitación y
a la educación como premisas readaptatorias.
Pero
a pesar de que nuestro país se adecue en base a las reglas aprobadas por la ONU
con las normas mínimas sobre readaptación social, y que actualmente en nuestro
país desde el 18 de junio del 2008, se cambió la terminología, paso de
readaptación a reinserción social, no se ha logrado dicha reinserción social
del hombre preso, no obstante ni siquiera se cumple con las reglas mínimas ya
que los internos viven de manera precaria, entonces bien no existen oportunidad
mínima para que pueda existir dicha readaptación.
La Nueva Ley de
Ejecución de Sanciones Penales del Distrito Federal, publicada en 2011,
establece en su exposición de motivos punto VI. Respeto a la dignidad humana, al mencionar que toda persona
penalmente privada de su libertad, se le tratará con respeto absoluto a su
integridad física, psíquica y moral; a su dignidad humana y a sus derechos y
garantías fundamentales, en apego a los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.
El Reglamento de
Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, dentro de su
exposición de motivos alude que, en el Sistema de Reclusorios y Centros
de Readaptación Social, se establecerán programas técnicos interdisciplinarios
sobre la base del trabajo, la capacitación, la educación y la recreación que
faciliten al interno sentenciado, su readaptación a la vida en libertad y
socialmente productiva y eviten la desadaptación de indiciados y procesados.
FUNCIONALIDAD.
Entonces bien la manera en la que deberá de regirse
el nuevo proyecto penitenciario, implicaría correcciones y adecuaciones
normativas y técnicas en cuanto al tratamiento se refiere. Y éstas podrían
contemplarse en consideración con lo siguiente:
a) Se debe de establecer los alcances
del tratamiento y su diferencia con la ejecución de la pena. b) La prisión no
debe de identificarse como un espacio terapéutico, sino como un lugar que no atente
contra la dignidad humana, vigilancia que le correspondería al Juez de
Ejecución Penal, y obligación de acatar por parte del gobierno penitenciario.
c) La normatividad penitenciaria
no debe fungir como un código moral. Debe dar relevancia a la protección de los
derechos humanos, y en este contexto el individuo deberá decidir sobre su
propia situación de encierro. No debe verse limitado en sus decisiones
personales por términos normativos que condicionan su tratamiento con la
ejecución de la pena.
d) Los principios de reinserción
y normalización social son el eje principal de la nueva propuesta
penitenciaria. Por lo tanto, se deja a un lado la readaptación del infractor
por la construcción de una cultura de derechos. Esto implicaría la postura del
Juez de Ejecución Penal y el ámbito sociológico del tratamiento penitenciario.
e) Se modifican los alcances del
Consejo Técnico Interdisciplinario: el cambio o modificación de una sanción
penal es obligación única y exclusiva del órgano jurisdiccional. La función del
Consejo Técnico residirá más bien en la planeación, configuración y
organización del tratamiento de reinserción o reincorporación social. En este
sentido, las medidas de seguridad son responsabilidad y obligación solamente de
la autoridad jurisdiccional.
f) La protección de los derechos
humanos es parte sustancial del gobierno penitenciario. El Consejo Técnico
Interdisciplinario buscará las condiciones necesarias para que se facilite la
reincorporación social del individuo a la sociedad libre, bajo la premisa del
respeto a los derechos del ser humano.
Impulsar la adopción de medidas por parte del Gobierno del Distrito
Federal, para que las correspondientes leyes de ejecución de sanciones penales,
así como los reglamentos internos que deben regir el Reclusorio Preventivo
Varonil Norte, contemplen lo dispuesto en la Constitución Política y en los
tratados internacionales de los que nuestro país es participe, a efecto de
garantizar a los internos una estancia digna y segura, sobre la base del
respeto a los derechos humanos.
Que el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal envíe iniciativas a la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal a efecto de que otorguen recursos suficientes para mejorar la pobre
infraestructura, capacitar al personal de seguridad y custodia, y al técnico –
administrativo del Reclusorio Preventivo Varonil Norte para que este centro de
reclusión cumpla su misión de reinsertar al sentenciado a la sociedad, además
que, debe garantizar a todos los internos del Reclusorio Preventivo Varonil
Norte, una estancia digna.
Promover y apoyar las acciones en materia de salubridad general a cargo
del Distrito Federal, así como el cumplimiento de las normas oficiales
mexicanas en materia de salud, a fin de garantizar el derecho a la protección
de la salud de los hombres y mujeres que se encuentran privados de la libertad
en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, y llevar a cabo las mismas campañas
de promoción y de prevención para la salud que se realizan en el Distrito
Federal.
Promover y apoyar las
acciones en materia de educación en el Distrito Federal, a fin de garantizar el
derecho a la educación de los hombres que se encuentran privados de la libertad
en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, en igualdad de condiciones, tanto en
el nivel académico como en el material indispensable, que el resto de la
población del Distrito Federal.
LEGITIMIDAD ONGS
Se
encuentran desde el plano internacional como Human right watch
y Physicins for
Human Rights, así como varias organizaciones
que tienen el propósito de velar por los derechos humanos
internacionalmente y en las cuales han hecho diversas recomendaciones a
México.
Estas
ONG tienen mucho que ver con las condiciones en las estancias de los reclusos.
En el caso del reclusorio norte se llevan convenios con oceánica y ASUME
A.C para fomentar el desarrollo personal de los reclusos, pero el fin es
que se vele por la condiciones en que se encuentran estos reclusos teniendo un
efecto en su desarrollo personal. Para esto podemos utilizar la red nacional de
organismos civiles de derechos humanos, la cual tienen grandes relaciones con
la CNDH
Human rigth watch http://www.hrw.org/es/americas/mexico , Physicins for Human rights http://physiciansforhumanrights.org/,oceanica http://oceanica.com.mx/home.php, Asociación
por superación de México y América latina http://www.asume.org.mx/ , compendio
de ONG ´s en derechos humanos http://www.derechos.org/nizkor/mexico/ong.html y en especial la Red nacional de organismos civiles en derechos
humanos http://www.redtdt.org.mx/ y el Comité cerezo http://www.comitecerezo.org/
No existe una especial sobre las estancias en
los reclusorios, cuestión que debería de hacerse por parte de los afectados,
así como de los familiares con ayuda de las organizaciones antes citadas. El
fin es tener una ONG como EG justice que ha velado por las estancias de
los presos en Guinea.
Actualmente este tema ha sido
retomado por una Comisión especial dentro de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, la diputada del
PAN Olivia Garza es la encargada de pedir informes sobre los funcionarios
involucrados en el cobro de pase de lista, alimentos y golpizas, que denunció
un grupo de internos de los Reclusorios Norte y Oriente, la Diputada del PAN
pretende combatir este mal con la ayuda de los ciudadanos y ONG'S interesadas.
Actualmente
la Segunda Visitaduría, que es la que está a cargo de supervisar los
reclusorios, no tiene una estancia permanente, va por llamado del
ciudadano", comentó Ballesteros.
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