Encuestas

lunes, 18 de marzo de 2013

Definición y componenetes del problema de las condciones de los internos


Este blog es una tiene como meta a exponer las condiciones de internamiento y estancia que viven día con día los internos en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, condiciones deplorables, las cuales expondré punto por punto, abordando desde el personal de seguridad, personal técnico, personal médico, sobrepoblación, trabajo y capacitación para el mismo, educación, clasificación de la población penitenciaria y el autogobierno en esta prisión, demostrare como cada una de estos factores no permiten que se dé una reinserción social del recluso,  de la cual habla nuestra Carta Magna en su artículo 18, apoyado en diversas opiniones de autores especialistas en el tema.
Por consiguiente expondré algunas alternativas de solución para lograr una verdadera reinsersión de los internos de la sociedad, con una mirada en su implementación , para terminar con una evaluación de la política por medio de datos duros. Para esto hay que hablar del tema de la reinsersión social, ya que es u tema novedoso en México, y el cual deberá generar criterios que favorezcan a un nuevo “tratamiento” y consideración de las características del encierro.
Por consiguiente este blog será enviado a la Diputada Olivia Garza de los Santos Presidenta de la comisión especial en la Asamblea Legislativa del D.F. , así como al Vicepresidente el Diputado Manuel Granados Covarrubias y a su secretaria la Diputada Ariadna Montiel Reyes. Por ultimo se enviara a la Dirección del Reclusorio Norte así como a la Subsecretaria del sistema penitenciario presidido por la Lic. María Mayela Almonte Solís. Dentro del blog se encuentran al desplazarse en los gadgets de la derecha una serie de vídeos que muestran las condiciones y también se encuentran  algunas encuestas que se relacionan con el tema.
 El sistema penitenciario actual se sistematizo con un objetivo, el de reinsertar a la sociedad al individuo que había cometido un delito. Esta premisa se fundamento principalmente en un reconocimiento de fallas en la socialización del individuo delincuente. La sociedad construyó un sistema tendiente a eso, se fijaron posturas reglamentarias, así como arquitectónicas, es decir, la infraestructura. Se fue determinando un modelo que hiciera que el encierro fuera un lugar de aprendizaje y responsabilidad a la vida en libertad.
Al cometer un acto delictivo, es decir, un individuo que mató o robó y fue sentenciado a prisión por tal conducta, una vez que cumple su condena, de uno, dos o veinte años, tendrá el derecho que le adjudica la ley de salir en libertad y con él, por tanto, la posibilidad de reinsertarse en la sociedad, de volver a vivir con otros individuos respetando los derechos de estos como principal misión y también disponiendo de obligaciones, tal cuestión implicara la voluntad positiva del individuo y también de una serie de alternativas que el mismo estado le proveerá para que pueda llevar a buen puerto la mencionada reinsersión social, es decir, le deberá brindar tanto fuera como dentro de la cárcel las pautas de la buena convivencia en comunidad, herramientas, ya sean intelectuales, profesionales o de oficios para que una vez que este fuera de la cárcel pueda salir a competir como cualquier otro individuo un puesto laboral, para lograr lo antes aludido se tiene que implementar una concatenación de actividades, decisiones o medidas coherentes por lo menos en su intención, y tomadas principalmente por los actores del sistema político-administrativo del país con la finalidad de resolver este problema.
Lo anterior  tiene como antecedente de que en 1957 se aprobó por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, postura que llevó a nuestro país a crear y aprobar en 1971 la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, documento que dio legitimidad al tratamiento de la readaptación social en nuestro país. Con base en tal normatividad se puso en práctica un sistema progresivo técnico que mira al trabajo, a la capacitación y a la educación como premisas readaptatorias.

Pero a pesar de que nuestro país se adecue en base a las reglas aprobadas por la ONU con las normas mínimas sobre readaptación social, y que actualmente en nuestro país desde el 18 de junio del 2008, se cambio la terminología, paso de readaptación a reinsersión social, no se ha logrado dicha reinsersión social del hombre preso, no obstante ni siquiera se cumple con las reglas mínimas ya que los internos viven de manera precaria, entonces bien no existen oportunidad mínima para que pueda existir dicha readaptación.



 CONDICIONES DE INTERNAMIENTO EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO VARONIL NORTE.
El DIAGNOSTICO NACIONAL DE SUPERVISIÓN PENITENCIARIA (DNSP) 2011, nos establece las principales irregularidades de estancia en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, respecto a los dormitorios, se refieren a la insuficiencia de planchas para dormir o el deterioro de éstas, la iluminación artificial es insuficiente, la mayor parte de las estructuras hidráulica, sanitaria y de drenaje requieren reparaciones; asimismo, existen fallas en el suministro de agua corriente para el aseo personal y de las estancias.
De igual forma es importante señalar las deficiencias que presentan las instalaciones destinadas a la preparación de los alimentos, así como a las actividades educativas y laborales, situación que dificulta a los internos su reinserción positiva a la sociedad.
De acuerdo con el DNSP 2011, las cocinas de este reclusorio no cuentan con las condiciones de higiene necesarias, los equipos se encuentran en mal estado o no funcionan debido a la falta de mantenimiento, mientras que los utensilios con los que se elaboran y distribuyen los alimentos se encuentran deteriorados, además de que los alimentos son transportados en recipientes inadecuados.
Por lo que respecta a los comedores, las instalaciones no están equipadas con mesas y bancos, así como con los enseres necesarios, lo cual impide que los internos ingieran sus alimentos en condiciones dignas.
En forma adicional, las instalaciones educativas en este centro de reclusión no permiten cumplir con la enseñanza que se imparte a los internos, pues no cuentan con aulas o las que existen se encuentran en mal estado; tampoco hay mobiliario suficiente ni el material didáctico que se requiere.
Finalmente, los internos tienen derecho a contar con talleres equipados para desarrollar actividades productivas; sin embargo, en el DNSP 2011 se destaca que las condiciones estructurales en que se encuentran los espacios destinados a la realización de tales actividades son inadecuados, sin herramientas ni el material necesarios para su funcionamiento, además de que las medidas de seguridad y la distribución de espacios no son los apropiados para realizar esas actividades.
Las irregularidades mencionadas dentro del Reclusorio Preventivo Varonil Norte son incompatibles con el respeto y la dignidad humana, lo que se traduce en una forma de maltrato, al no permitir a los internos satisfacer sus necesidades, lo que constituye la violación a lo dispuesto en el artículo 19, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por ende no se puede cumplir con la misión de este centro de reclusión que es la  reinserción social de los reclusos.
Por consiguiente mencionare diferentes componentes en la administración del reclusorio que hay que tomar en cuenta para esclarecer las condiciones en las que se vive, identificando cuales son las causas y efectos del problema que vendrá de manera implícita dentro de los siguientes elementos:
 PERSONAL DE SEGURIDAD Y CUSTODIA.
Cabe señalar que el personal de seguridad y custodia asignado a los centros penitenciarios debe ser suficiente para garantizar un entorno seguro a la población, de acuerdo con la información del DNSP 2011, el 34% del personal de seguridad y custodia del Reclusorio Preventivo Varonil Norte no ha recibido capacitación en los últimos 12 meses sobre temas como uso racional de la fuerza, manejo de conflictos, técnicas y tácticas penitenciarias, como debe ocurrir para dar cabal cumplimiento a las obligaciones que se señalan en los diversos reglamentos que rigen el funcionamiento de los reclusorios.
 PERSONAL TÉCNICO.
El Reclusorio Preventivo Varonil Norte no cuenta con personal técnico suficiente que participe en la organización de los talleres y proporcione capacitación para el desempeño de las actividades laborales que realizan los internos, lo cual les impide el aprendizaje o perfeccionamiento de un oficio que les facilite obtener un empleo y ser autosuficientes al momento de reincorporarse a la sociedad.
En este punto voy a profundizar un poco más, porque, al referirme en este ensayo a la reinserción social del interno dentro del Reclusorio Norte, por ende tengo que hablar de la educación dentro del reclusorio, del trabajo dentro del reclusorio y de la capacitación para el mismo, y es de destacarse, que la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social del Distrito Federal, para concederte cualquiera de los cuatro beneficios penitenciarios que de ella emanan, requisito fundamental es que tengas constancias de estudio o trabajo dentro de la penitenciaria, y quien expide y controla estas constancias es el personal técnico que las imparte, en concordancia con sus superiores, es por esto que aunado a que el Reclusorio Norte no cuenta con el personal técnico suficiente y la deficiencia practica de los mismos, tenemos que sumarle que los que existen son corruptos, y los internos que se la pasan extorsionando, vendiendo droga, robando, y realizando otra infinidad de delitos, son los que sin estudiar, compran sus constancias con el personal técnico corrupto, solicitan su beneficio, se les concede y salen a las calles sin reinserción social alguna. Lo antes narrado es de las máximas de la experiencia que he tenido en el desempeño de mis funciones laborales en la Defensoría de Oficio del reclusorio antes aludido, y de las cuales tengo conocimiento por narraciones de los mismos internos que llevo su defensa o de los cuales quieren obtener un beneficio penitenciario, situación que las autoridades saben, pero ven oyen y callan.
Es importante citar a LUIS MARCO DEL PONT quien nos refiere a lo que yo vengo haciendo alusión por experiencia propia:
“Los aspectos técnicos del personal penitenciario, da pocos resultados en la práctica esto es así porque; están llenos de vicios, corrupción, impreparación, este personal es tan descuidado como los prisioneros, y esto nos explica una de las causas por las cuales no se da la referida reinserción social del recluso.” [1]
PERSONAL MÉDICO.
La obligación de proporcionar a cada recluso la asistencia médica que requiere, es uno de los deberes que el Estado asume cuando priva de la libertad a una persona, debido a que por la situación de encierro no le es posible satisfacer por sí mismo sus necesidades, las cuales frecuentemente se tornan más apremiantes debido al efecto del internamiento sobre el bienestar físico y mental.
Dentro de las irregularidades respecto a la atención médica documentadas en el DNSP 2011 en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, se encuentran la falta de personal, deficiencias en la atención, el desabasto de medicamentos, así como la inadecuada integración de expedientes clínicos.
La falta de personal médico y de enfermería, trae como consecuencia que las enfermedades de los internos no sean detectadas oportunamente, lo que se traduce en una atención inadecuada de las enfermedades infectocontagiosas, crónico degenerativas y bucodentales, principalmente.
 SOBREPOBLACIÓN.
La población dentro del Reclusorio Preventivo Varonil Norte hasta el mes de octubre del año 2012, era de 12,234 internos y su capacidad es para alojar a 6,350 internos,  de acuerdo con estándares internacionales se le considera como sobrepoblación crítica, ya que incide de manera negativa en la gobernabilidad de los centros y afecta el desarrollo de las actividades que se realizan en el interior.
En este orden de ideas, las condiciones de sobrepoblación ocasionan que en celdas diseñadas para albergar a seis internos, duerman hasta cuarenta personas, con las molestias propias de la insuficiencia de espacio, ventilación y servicios sanitarios, la sobrepoblación afecta la calidad de vida de los internos, impide que tengan acceso a las oportunidades de trabajo, capacitación para el mismo y educación, así como a la atención médica, psicológica y de trabajo social, necesarios para su readaptación social, además de ser incompatibles con el respeto a la dignidad humana, lo cual contraviene lo dispuesto por el artículo 18, párrafo segundo, y 19, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 TRABAJO, CAPACITACIÓN PARA EL MISMO Y EDUCACIÓN.
El DNSP 2011, alude que en la mayoría de las instalaciones con que cuenta el Reclusorio Preventivo Varonil Norte no reúne las condiciones para dar cumplimiento a las obligaciones que tiene en materia de trabajo, capacitación y educación, indispensables para la reinserción social.
Las autoridades penitenciarias deben tomar en cuenta lo que alude RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS, sobre el trabajo en prisión:
“Debe quedar muy claro, que el trabajo en prisión no puede solamente considerarse como una terapia o un requisito para la obtención de un beneficio de libertad anticipada, sino como el derecho del interno a realizar una actividad lícita remunerada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, parte declarativa, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho a un trabajo digno y socialmente útil.” [2]
Por su parte, las actividades educativas constituyen un elemento fundamental en el tratamiento de los internos, pues les proporcionan la instrucción que generalmente no tuvieron en libertad y les facilitan su reincorporación a la sociedad, al tiempo que contribuyen a reflexionar respecto de su actuar delictivo, así como a la conveniencia de un comportamiento socialmente aceptado. En este orden de ideas, la educación que recibe el interno durante el tiempo que permanece privado de la libertad, forma parte integral del proceso de readaptación social.
CLASIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA.
Durante la visita del DNSP 2011, se demuestra que en Reclusorio Preventivo Varonil Norte, se lleva una deficiente clasificación de los internos, ya que, no realizan el estudio del interno desde el momento que ingresa a prisión y no estudian las tendencias o inclinaciones de su conducta, los hábitos, las necesidades, los contenidos consientes, las reacciones emocionales, los aspectos afectivos, etc.
  FERNANDO A. BARRITA LÓPEZ, nos explica la importancia y finalidad de clasificar a la población penitenciaria de la siguiente manera:
“La clasificación de la población penitenciaria en un centro de reclusión, es un instrumento estratégico para determinar el trato o tratamiento que se debe procurar a cada recluso, con miras a inculcarle la voluntad de vivir conforme a la ley y con ello lograr su reinserción  social.” [3]
Por experiencia propia dentro de este sistema, me permito destacar la ineficiencia respecto a este punto de la clasificación de los internos dentro del Reclusorio Norte, ya que el estudio técnico o criminológico como se le conoce, solo lo realizan de mero trámite para que obre en actuaciones dentro del expediente de la instrucción que lleva el procesado para que el juez pueda emitir sentencia, ya que, es un requisito que marca la ley, pero no se toma en cuenta para clasificar el grado de peligrosidad del interno, es evidente que como no se clasifica adecuadamente a la gente que ingresa, sino eres delincuente ahí te vuelves, y es por eso que se les dice a las cárceles atinadamente las escuelas del crimen.
AUTOGOBIERNO.
Como ya se mencionó, uno de los grandes problemas que existe en nuestro sistema penitenciario es la sobrepoblación, que altera el funcionamiento de las cárceles, lo que dificulta mantener el orden y propicia el autogobierno, entendido como la ausencia de autoridad al interior de un centro, debido a que grupos de internos ejercen control sobre un amplio sector de la población, y el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, no es la excepción.
Se trata de un sistema de gobierno paralelo al régimen interior que legalmente debe de prevalecer en un centro penitenciario, con estructura organizada a partir de una jerarquía de mando, mediante la cual, además de imponer métodos informales de control, efectúan actividades ilícitas intramuros.
Como resultado del autogobierno, aumenta la violencia al interior de los centros y el tráfico de sustancias prohibidas. Además, permite que algunos internos gocen de privilegios y tratos especiales, tales como el acceso a estancias amplias y la posesión de teléfonos celulares, entre otros objetos prohibidos.
Cabe señalar, que el problema del autogobierno se agrava debido al aumento de internos vinculados con la delincuencia organizada, recluidos en centros estatales y municipales, quienes en repetidas ocasiones controlan a la población penitenciaria, sometiéndola a un régimen personal de favores y privilegios, generalmente mediante el pago de cuotas, situación que es tolerada por algunas autoridades. Es del conocimiento público la existencia de diversas actividades delictivas en las que participan estos grupos de internos, los cuales corrompen a las autoridades con el fin de obtener toda clase de facilidades para organizar o seguir cometiendo delitos graves como secuestro, robo calificado, homicidio y narcotráfico.[4]   
¿CUAL ES NUESTRO FIN EN ESTA POLÍTICA?

El fin principal lograr una verdadera reinserción social mediante una cárcel  que  debe ser el reflejo de la sociedad libre. No hay razón para que la vida dentro de una prisión se trate de prisionalizar y, sin embargo, si existen muchos argumentos a favor de su normalización social. A esta normalización social se llega por los caminos de la humanización del castigo mejor que con pretensiones rehabilitadoras. La prisión no puede añadir más castigo al condenado que la privación de su libertad ambulatoria. Para asegurar esta normalización social es preciso reforzar unas relaciones fluidas sociedad-prisión. La mejor forma de garantizar que la vida en la prisión se asemeja a la vida en libertad es permitiendo el acceso de la sociedad a través de diferentes instancias dentro de la prisión. La sociedad se debe corresponsabilizar con el daño que se causa a la población penitenciaria convirtiéndose en garante de la evitación de los excesos.
Entonces bien la manera  en la que  deberá de regirse el nuevo proyecto penitenciario, implicaría correcciones y adecuaciones normativas y técnicas en cuanto al tratamiento se refiere. Y éstas podrían contemplarse en consideración con lo siguiente:
a) Se debe de establecer los alcances del tratamiento y su diferencia con la ejecución de la pena.
b) La prisión no debe de identificarse como un espacio terapéutico, sino como un lugar que no atente contra la dignidad humana. Vigilancia que le correspondería al Juez de Ejecución Penal, y obligación de acatar por parte del gobierno penitenciario.
c) La normatividad penitenciaria no debe fungir como un código moral. Debe dar relevancia a la protección de los derechos humanos, y en este contexto el individuo deberá decidir sobre su propia situación de encierro. No debe verse limitado en sus decisiones personales por términos normativos que condicionan su tratamiento con la ejecución de la pena.
d) Los principios de reinserción y normalización social son el eje principal de la nueva propuesta penitenciaria. Por lo tanto, se deja a un lado la readaptación del infractor por la construcción de una cultura de derechos. Esto implicaría la postura del Juez de Ejecución Penal y el ámbito sociológico del tratamiento penitenciario.
e) Se modifican los alcances del Consejo Técnico Interdisciplinario: el cambio o modificación de una sanción penal es obligación única y exclusiva del órgano jurisdiccional. La función del Consejo Técnico residirá más bien en la planeación, configuración y organización del tratamiento de reinserción o reincorporación social. En este sentido, las medidas de seguridad son responsabilidad y obligación solamente de la autoridad jurisdiccional.
f) La protección de los derechos humanos es parte sustancial del gobierno penitenciario. El Consejo Técnico Interdisciplinario buscará las condiciones necesarias para que se facilite la reincorporación social del individuo a la sociedad libre, bajo la premisa del respeto a los derechos del ser humano.
Las anteriores posturas pretenden reflejar el espíritu de la reforma al artículo 18 constitucional. No se puede concebir una reestructura en el ámbito procesal penal sin una revisión de la situación de la prisión. Cualquier logro procesal no puede ser satisfactorio sin un cambio radical en el último eslabón: el castigo penal.





[1] LUIS MARCO DEL PONT, 1989, DERECHO PENITENCIARIO, PRIMERA EDICIÓN, EDITORIAL CAREDNAS EDITOR Y DISTRIBUIDOR, MÉXICO, (p.190).


[2] RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS, 2005, DERECHO PENITENCIARIO, CUARTA EDICIÓN,  EDITORIAL PORRUA, MÉXICO, (p. 492).


[3] FERNANDO A. BARRITA LÓPEZ, 2006, CIENCIAS PENALES, QUINTA EDICIÓN, EDITORIAL PORRUA, MÉXICO, (p. 187).


[4] COMISIÓN NACIONALDE LOS DERECHOS HUMANOS DIAGNÓSTICO NACIONAL DE SUPERVISIÓN PENITENCIARIA 2011.

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