Este blog es una tiene como meta a exponer las condiciones de internamiento y estancia que viven día con día los internos en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, condiciones deplorables, las cuales expondré punto por punto, abordando desde el personal de seguridad, personal técnico, personal médico, sobrepoblación, trabajo y capacitación para el mismo, educación, clasificación de la población penitenciaria y el autogobierno en esta prisión, demostrare como cada una de estos factores no permiten que se dé una reinserción social del recluso, de la cual habla nuestra Carta Magna en su artículo 18, apoyado en diversas opiniones de autores especialistas en el tema.
Por consiguiente expondré algunas alternativas de solución para lograr una verdadera reinsersión de los internos de la sociedad, con una mirada en su implementación , para terminar con una evaluación de la política por medio de datos duros. Para esto hay que hablar del tema de la reinsersión social, ya que es u tema novedoso en
México, y el cual deberá generar criterios que
favorezcan a un nuevo “tratamiento” y consideración de las características del
encierro.
Por consiguiente este blog será enviado a la Diputada Olivia Garza de los Santos Presidenta de la comisión especial en la Asamblea Legislativa del D.F. , así como al Vicepresidente el Diputado Manuel Granados Covarrubias y a su secretaria la Diputada Ariadna Montiel Reyes. Por ultimo se enviara a la Dirección del Reclusorio Norte así como a la Subsecretaria del sistema penitenciario presidido por la Lic. María Mayela Almonte Solís. Dentro del blog se encuentran al desplazarse en los gadgets de la derecha una serie de vídeos que muestran las condiciones y también se encuentran algunas encuestas que se relacionan con el tema.
Por consiguiente este blog será enviado a la Diputada Olivia Garza de los Santos Presidenta de la comisión especial en la Asamblea Legislativa del D.F. , así como al Vicepresidente el Diputado Manuel Granados Covarrubias y a su secretaria la Diputada Ariadna Montiel Reyes. Por ultimo se enviara a la Dirección del Reclusorio Norte así como a la Subsecretaria del sistema penitenciario presidido por la Lic. María Mayela Almonte Solís. Dentro del blog se encuentran al desplazarse en los gadgets de la derecha una serie de vídeos que muestran las condiciones y también se encuentran algunas encuestas que se relacionan con el tema.
El
sistema penitenciario actual se sistematizo con un objetivo, el de reinsertar a
la sociedad al individuo que había cometido un delito. Esta premisa se
fundamento principalmente en un reconocimiento de fallas en la socialización
del individuo delincuente. La sociedad construyó un sistema tendiente a eso, se
fijaron posturas reglamentarias, así como arquitectónicas, es decir, la
infraestructura. Se fue determinando un modelo que hiciera que el encierro
fuera un lugar de aprendizaje y responsabilidad a la vida en libertad.
Al cometer un acto delictivo, es decir, un individuo que mató o robó y fue sentenciado
a prisión por tal conducta, una vez que cumple su condena, de uno, dos o veinte
años, tendrá el derecho que le adjudica la ley de salir en libertad y con él,
por tanto, la posibilidad de reinsertarse en la sociedad, de volver a vivir con
otros individuos respetando los derechos de estos como principal misión y
también disponiendo de obligaciones, tal cuestión implicara la voluntad positiva
del individuo y también de una serie de alternativas que el mismo estado le
proveerá para que pueda llevar a buen puerto la mencionada reinsersión social,
es decir, le deberá brindar tanto fuera como dentro de la cárcel las pautas de
la buena convivencia en comunidad, herramientas, ya sean intelectuales,
profesionales o de oficios para que una vez que este fuera de la cárcel pueda
salir a competir como cualquier otro individuo un puesto laboral, para lograr
lo antes aludido se tiene que implementar una concatenación de actividades, decisiones o
medidas coherentes por lo menos en su intención, y tomadas principalmente por
los actores del sistema político-administrativo del país con la finalidad de
resolver este problema.
Lo
anterior tiene como antecedente de que en 1957 se
aprobó por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) las Reglas Mínimas para
el Tratamiento de los Reclusos, postura que llevó a nuestro país a crear y
aprobar en 1971 la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación
Social de Sentenciados, documento que dio legitimidad al tratamiento de la
readaptación social en nuestro país. Con base en tal normatividad se puso en
práctica un sistema progresivo técnico que mira al trabajo, a la capacitación y
a la educación como premisas readaptatorias.
Pero
a pesar de que nuestro país se adecue en base a las reglas aprobadas por la ONU
con las normas mínimas sobre readaptación social, y que actualmente en nuestro
país desde el 18 de junio del 2008, se cambio la terminología, paso de
readaptación a reinsersión social, no se ha logrado dicha reinsersión social
del hombre preso, no obstante ni siquiera se cumple con las reglas mínimas ya
que los internos viven de manera precaria, entonces bien no existen oportunidad
mínima para que pueda existir dicha readaptación.
CONDICIONES
DE INTERNAMIENTO EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO VARONIL NORTE.
El DIAGNOSTICO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
PENITENCIARIA (DNSP) 2011, nos establece las principales
irregularidades de estancia en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, respecto
a los dormitorios, se refieren a la insuficiencia de planchas para dormir o el
deterioro de éstas, la iluminación artificial es insuficiente, la mayor parte
de las estructuras hidráulica, sanitaria y de drenaje requieren reparaciones;
asimismo, existen fallas en el suministro de agua corriente para el aseo
personal y de las estancias.
De igual forma es importante señalar las deficiencias que presentan las
instalaciones destinadas a la preparación de los alimentos, así como a las
actividades educativas y laborales, situación que dificulta a los internos su
reinserción positiva a la sociedad.
De acuerdo con el DNSP 2011, las cocinas de este reclusorio no cuentan
con las condiciones de higiene necesarias, los equipos se encuentran en mal
estado o no funcionan debido a la falta de mantenimiento, mientras que los
utensilios con los que se elaboran y distribuyen los alimentos se encuentran
deteriorados, además de que los alimentos son transportados en recipientes
inadecuados.
Por lo que respecta a los comedores, las instalaciones no están equipadas
con mesas y bancos, así como con los enseres necesarios, lo cual impide que los
internos ingieran sus alimentos en condiciones dignas.
En forma adicional, las instalaciones educativas en este centro de
reclusión no permiten cumplir con la enseñanza que se imparte a los internos,
pues no cuentan con aulas o las que existen se encuentran en mal estado;
tampoco hay mobiliario suficiente ni el material didáctico que se requiere.
Finalmente, los internos tienen derecho a contar con talleres equipados
para desarrollar actividades productivas; sin embargo, en el DNSP 2011 se
destaca que las condiciones estructurales en que se encuentran los espacios
destinados a la realización de tales actividades son inadecuados, sin
herramientas ni el material necesarios para su funcionamiento, además de que
las medidas de seguridad y la distribución de espacios no son los apropiados
para realizar esas actividades.
Las
irregularidades mencionadas dentro del Reclusorio Preventivo Varonil Norte son
incompatibles con el respeto y la dignidad humana, lo que se traduce en una
forma de maltrato, al no permitir a los internos satisfacer sus necesidades, lo
que constituye la violación a lo dispuesto en el artículo 19, último párrafo,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por ende no se
puede cumplir con la misión de este centro de reclusión que es la reinserción social de los reclusos.
Por consiguiente mencionare diferentes componentes en la administración del reclusorio que hay que tomar en cuenta para esclarecer las condiciones en las que se vive, identificando cuales son las causas y efectos del problema que vendrá de manera implícita dentro de los siguientes elementos:
PERSONAL
DE SEGURIDAD Y CUSTODIA.
Cabe señalar que el personal de seguridad y custodia asignado a los
centros penitenciarios debe ser suficiente para garantizar un entorno seguro a
la población, de acuerdo con la información del DNSP 2011, el 34% del personal
de seguridad y custodia del Reclusorio Preventivo Varonil Norte no ha recibido
capacitación en los últimos 12 meses sobre temas como uso racional de la
fuerza, manejo de conflictos, técnicas y tácticas penitenciarias, como debe
ocurrir para dar cabal cumplimiento a las obligaciones que se señalan en los
diversos reglamentos que rigen el funcionamiento de los reclusorios.
PERSONAL TÉCNICO.
El Reclusorio Preventivo Varonil
Norte no cuenta con personal técnico suficiente que participe en la
organización de los talleres y proporcione capacitación para el desempeño de las
actividades laborales que realizan los internos, lo cual les impide el
aprendizaje o perfeccionamiento de un oficio que les facilite obtener un empleo
y ser autosuficientes al momento de reincorporarse a la sociedad.
En este punto voy a profundizar un poco más, porque, al referirme en este
ensayo a la reinserción social del interno dentro del Reclusorio Norte, por
ende tengo que hablar de la educación dentro del reclusorio, del trabajo dentro
del reclusorio y de la capacitación para el mismo, y es de destacarse, que la
Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social del Distrito
Federal, para concederte cualquiera de los cuatro beneficios penitenciarios que
de ella emanan, requisito fundamental es que tengas constancias de estudio o
trabajo dentro de la penitenciaria, y quien expide y controla estas constancias
es el personal técnico que las imparte, en concordancia con sus superiores, es
por esto que aunado a que el Reclusorio Norte no cuenta con el personal técnico
suficiente y la deficiencia practica de los mismos, tenemos que sumarle que los
que existen son corruptos, y los internos que se la pasan extorsionando, vendiendo
droga, robando, y realizando otra infinidad de delitos, son los que sin
estudiar, compran sus constancias con el personal técnico corrupto, solicitan
su beneficio, se les concede y salen a las calles sin reinserción social
alguna. Lo antes narrado es de las máximas de la experiencia que he tenido en
el desempeño de mis funciones laborales en la Defensoría de Oficio del reclusorio
antes aludido, y de las cuales tengo conocimiento por narraciones de los mismos
internos que llevo su defensa o de los cuales quieren obtener un beneficio
penitenciario, situación que las autoridades saben, pero ven oyen y callan.
Es importante citar a LUIS MARCO DEL PONT quien nos refiere a lo que yo
vengo haciendo alusión por experiencia propia:
“Los aspectos técnicos del personal
penitenciario, da pocos resultados en la práctica esto es así porque; están
llenos de vicios, corrupción, impreparación, este personal es tan descuidado
como los prisioneros, y esto nos explica una de las causas por las cuales no se
da la referida reinserción social del recluso.” [1]
PERSONAL MÉDICO.
La obligación de proporcionar a cada recluso la asistencia médica que
requiere, es uno de los deberes que el Estado asume cuando priva de la libertad
a una persona, debido a que por la situación de encierro no le es posible
satisfacer por sí mismo sus necesidades, las cuales frecuentemente se tornan
más apremiantes debido al efecto del internamiento sobre el bienestar físico y
mental.
Dentro de las irregularidades respecto a la atención médica documentadas
en el DNSP 2011 en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, se encuentran la
falta de personal, deficiencias en la atención, el desabasto de medicamentos,
así como la inadecuada integración de expedientes clínicos.
La falta de personal médico y de enfermería,
trae como consecuencia que las enfermedades de los internos no sean detectadas
oportunamente, lo que se traduce en una atención inadecuada de las enfermedades
infectocontagiosas, crónico degenerativas y bucodentales, principalmente.
SOBREPOBLACIÓN.
La población dentro del
Reclusorio Preventivo Varonil Norte hasta el mes de octubre del año 2012, era
de 12,234 internos y su capacidad es para alojar a 6,350 internos, de acuerdo con estándares
internacionales se le considera como sobrepoblación crítica, ya que incide de
manera negativa en la gobernabilidad de los centros y afecta el desarrollo de
las actividades que se realizan en el interior.
En este orden de ideas, las condiciones de sobrepoblación ocasionan que
en celdas diseñadas para albergar a seis internos, duerman hasta cuarenta
personas, con las molestias propias de la insuficiencia de espacio, ventilación
y servicios sanitarios, la sobrepoblación afecta la calidad de vida de los
internos, impide que tengan acceso a las oportunidades de trabajo, capacitación
para el mismo y educación, así como a la atención médica, psicológica y de
trabajo social, necesarios para su readaptación social, además de ser
incompatibles con el respeto a la dignidad humana, lo cual contraviene lo
dispuesto por el artículo 18, párrafo segundo, y 19, último párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El DNSP 2011, alude que en la
mayoría de las instalaciones con que cuenta el Reclusorio Preventivo Varonil Norte no reúne las condiciones para
dar cumplimiento a las obligaciones que tiene en materia de trabajo,
capacitación y educación, indispensables para la reinserción social.
Las autoridades penitenciarias deben tomar en cuenta lo que alude RAÚL
CARRANCÁ Y RIVAS, sobre el trabajo en prisión:
“Debe quedar muy claro, que el
trabajo en prisión no puede solamente considerarse como una terapia o un
requisito para la obtención de un beneficio de libertad anticipada, sino como
el derecho del interno a realizar una actividad lícita remunerada de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, parte declarativa, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho
a un trabajo digno y socialmente útil.” [2]
Por su parte, las actividades educativas constituyen un elemento
fundamental en el tratamiento de los internos, pues les proporcionan la
instrucción que generalmente no tuvieron en libertad y les facilitan su
reincorporación a la sociedad, al tiempo que contribuyen a reflexionar respecto
de su actuar delictivo, así como a la conveniencia de un comportamiento
socialmente aceptado. En este orden de ideas, la educación que recibe el
interno durante el tiempo que permanece privado de la libertad, forma parte
integral del proceso de readaptación social.
CLASIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA.
Durante la visita del DNSP 2011, se demuestra que en Reclusorio
Preventivo Varonil Norte, se lleva una deficiente clasificación de los
internos, ya que, no realizan el estudio del interno desde el momento que
ingresa a prisión y no estudian las tendencias o inclinaciones de su conducta,
los hábitos, las necesidades, los contenidos consientes, las reacciones
emocionales, los aspectos afectivos, etc.
FERNANDO A. BARRITA LÓPEZ, nos explica la
importancia y finalidad de clasificar a la población penitenciaria de la
siguiente manera:
“La clasificación de la población
penitenciaria en un centro de reclusión, es un instrumento estratégico para
determinar el trato o tratamiento que se debe procurar a cada recluso, con
miras a inculcarle la voluntad de vivir conforme a la ley y con ello lograr su
reinserción social.” [3]
Por experiencia propia dentro de este sistema, me permito destacar la
ineficiencia respecto a este punto de la clasificación de los internos dentro
del Reclusorio Norte, ya que el estudio técnico o criminológico como se le
conoce, solo lo realizan de mero trámite para que obre en actuaciones dentro
del expediente de la instrucción que lleva el procesado para que el juez pueda
emitir sentencia, ya que, es un requisito que marca la ley, pero no se toma en
cuenta para clasificar el grado de peligrosidad del interno, es evidente que
como no se clasifica adecuadamente a la gente que ingresa, sino eres
delincuente ahí te vuelves, y es por eso que se les dice a las cárceles
atinadamente las escuelas del crimen.
AUTOGOBIERNO.
Como ya se mencionó, uno de los grandes problemas que existe en
nuestro sistema penitenciario es la sobrepoblación, que altera el
funcionamiento de las cárceles, lo que dificulta mantener el orden y propicia
el autogobierno, entendido como la ausencia de autoridad al interior de un
centro, debido a que grupos de internos ejercen control sobre un amplio sector
de la población, y el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, no es la excepción.
Se trata de un sistema de gobierno paralelo al régimen interior que
legalmente debe de prevalecer en un centro penitenciario, con estructura
organizada a partir de una jerarquía de mando, mediante la cual, además de
imponer métodos informales de control, efectúan actividades ilícitas
intramuros.
Como
resultado del autogobierno, aumenta la violencia al interior de los centros y
el tráfico de sustancias prohibidas. Además, permite que algunos internos gocen
de privilegios y tratos especiales, tales como el acceso a estancias amplias y
la posesión de teléfonos celulares, entre otros objetos prohibidos.
Cabe señalar, que el problema del autogobierno se agrava debido al
aumento de internos vinculados con la delincuencia organizada, recluidos en
centros estatales y municipales, quienes en repetidas ocasiones controlan a la
población penitenciaria, sometiéndola a un régimen personal de favores y
privilegios, generalmente mediante el pago de cuotas, situación que es tolerada
por algunas autoridades. Es del conocimiento público la existencia de diversas
actividades delictivas en las que participan estos grupos de internos, los
cuales corrompen a las autoridades con el fin de obtener toda clase de
facilidades para organizar o seguir cometiendo delitos graves como secuestro,
robo calificado, homicidio y narcotráfico.[4]
¿CUAL ES NUESTRO FIN EN ESTA POLÍTICA?
El fin principal lograr una verdadera reinserción social mediante una cárcel que debe ser el reflejo de la sociedad libre. No hay razón para que la vida
dentro de una prisión se trate de prisionalizar y, sin embargo, si existen
muchos argumentos a favor de su normalización social. A esta normalización
social se llega por los caminos de la humanización del castigo mejor que con
pretensiones rehabilitadoras. La prisión no puede añadir más castigo al
condenado que la privación de su libertad ambulatoria. Para asegurar esta
normalización social es preciso reforzar unas relaciones fluidas
sociedad-prisión. La mejor forma de garantizar que la vida en la prisión se
asemeja a la vida en libertad es permitiendo el acceso de la sociedad a través
de diferentes instancias dentro de la prisión. La sociedad se debe
corresponsabilizar con el daño que se causa a la población penitenciaria
convirtiéndose en garante de la evitación de los excesos.
Entonces bien la manera en la que deberá de regirse el nuevo proyecto penitenciario,
implicaría correcciones y adecuaciones normativas y técnicas en cuanto al
tratamiento se refiere. Y éstas podrían contemplarse en consideración con lo
siguiente:
a) Se debe de establecer los
alcances del tratamiento y su diferencia con la ejecución de la pena.
b) La prisión no debe de
identificarse como un espacio terapéutico, sino como un lugar que no atente
contra la dignidad humana. Vigilancia que le correspondería al Juez de
Ejecución Penal, y obligación de acatar por parte del gobierno penitenciario.
c) La normatividad penitenciaria
no debe fungir como un código moral. Debe dar relevancia a la protección de los
derechos humanos, y en este contexto el individuo deberá decidir sobre su
propia situación de encierro. No debe verse limitado en sus decisiones
personales por términos normativos que condicionan su tratamiento con la
ejecución de la pena.
d) Los principios de reinserción
y normalización social son el eje principal de la nueva propuesta
penitenciaria. Por lo tanto, se deja a un lado la readaptación del infractor
por la construcción de una cultura de derechos. Esto implicaría la postura del
Juez de Ejecución Penal y el ámbito sociológico del tratamiento penitenciario.
e) Se modifican los alcances del
Consejo Técnico Interdisciplinario: el cambio o modificación de una sanción
penal es obligación única y exclusiva del órgano jurisdiccional. La función del
Consejo Técnico residirá más bien en la planeación, configuración y
organización del tratamiento de reinserción o reincorporación social. En este
sentido, las medidas de seguridad son responsabilidad y obligación solamente de
la autoridad jurisdiccional.
f) La protección de los derechos
humanos es parte sustancial del gobierno penitenciario. El Consejo Técnico
Interdisciplinario buscará las condiciones necesarias para que se facilite la
reincorporación social del individuo a la sociedad libre, bajo la premisa del
respeto a los derechos del ser humano.
Las anteriores posturas
pretenden reflejar el espíritu de la reforma al artículo 18 constitucional. No
se puede concebir una reestructura en el ámbito procesal penal sin una revisión
de la situación de la prisión. Cualquier logro procesal no puede ser
satisfactorio sin un cambio radical en el último eslabón: el castigo penal.
[1] LUIS MARCO DEL PONT, 1989, DERECHO
PENITENCIARIO, PRIMERA EDICIÓN, EDITORIAL CAREDNAS EDITOR Y DISTRIBUIDOR,
MÉXICO, (p.190).
[2] RAÚL
CARRANCÁ Y RIVAS, 2005, DERECHO PENITENCIARIO, CUARTA EDICIÓN, EDITORIAL PORRUA, MÉXICO, (p. 492).
[3] FERNANDO A. BARRITA LÓPEZ, 2006,
CIENCIAS PENALES, QUINTA EDICIÓN, EDITORIAL PORRUA, MÉXICO, (p. 187).
[4] COMISIÓN
NACIONALDE LOS DERECHOS HUMANOS DIAGNÓSTICO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
PENITENCIARIA 2011.



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