Encuestas

lunes, 18 de marzo de 2013

Definición y componenetes del problema de las condciones de los internos


Este blog es una tiene como meta a exponer las condiciones de internamiento y estancia que viven día con día los internos en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, condiciones deplorables, las cuales expondré punto por punto, abordando desde el personal de seguridad, personal técnico, personal médico, sobrepoblación, trabajo y capacitación para el mismo, educación, clasificación de la población penitenciaria y el autogobierno en esta prisión, demostrare como cada una de estos factores no permiten que se dé una reinserción social del recluso,  de la cual habla nuestra Carta Magna en su artículo 18, apoyado en diversas opiniones de autores especialistas en el tema.
Por consiguiente expondré algunas alternativas de solución para lograr una verdadera reinsersión de los internos de la sociedad, con una mirada en su implementación , para terminar con una evaluación de la política por medio de datos duros. Para esto hay que hablar del tema de la reinsersión social, ya que es u tema novedoso en México, y el cual deberá generar criterios que favorezcan a un nuevo “tratamiento” y consideración de las características del encierro.
Por consiguiente este blog será enviado a la Diputada Olivia Garza de los Santos Presidenta de la comisión especial en la Asamblea Legislativa del D.F. , así como al Vicepresidente el Diputado Manuel Granados Covarrubias y a su secretaria la Diputada Ariadna Montiel Reyes. Por ultimo se enviara a la Dirección del Reclusorio Norte así como a la Subsecretaria del sistema penitenciario presidido por la Lic. María Mayela Almonte Solís. Dentro del blog se encuentran al desplazarse en los gadgets de la derecha una serie de vídeos que muestran las condiciones y también se encuentran  algunas encuestas que se relacionan con el tema.
 El sistema penitenciario actual se sistematizo con un objetivo, el de reinsertar a la sociedad al individuo que había cometido un delito. Esta premisa se fundamento principalmente en un reconocimiento de fallas en la socialización del individuo delincuente. La sociedad construyó un sistema tendiente a eso, se fijaron posturas reglamentarias, así como arquitectónicas, es decir, la infraestructura. Se fue determinando un modelo que hiciera que el encierro fuera un lugar de aprendizaje y responsabilidad a la vida en libertad.
Al cometer un acto delictivo, es decir, un individuo que mató o robó y fue sentenciado a prisión por tal conducta, una vez que cumple su condena, de uno, dos o veinte años, tendrá el derecho que le adjudica la ley de salir en libertad y con él, por tanto, la posibilidad de reinsertarse en la sociedad, de volver a vivir con otros individuos respetando los derechos de estos como principal misión y también disponiendo de obligaciones, tal cuestión implicara la voluntad positiva del individuo y también de una serie de alternativas que el mismo estado le proveerá para que pueda llevar a buen puerto la mencionada reinsersión social, es decir, le deberá brindar tanto fuera como dentro de la cárcel las pautas de la buena convivencia en comunidad, herramientas, ya sean intelectuales, profesionales o de oficios para que una vez que este fuera de la cárcel pueda salir a competir como cualquier otro individuo un puesto laboral, para lograr lo antes aludido se tiene que implementar una concatenación de actividades, decisiones o medidas coherentes por lo menos en su intención, y tomadas principalmente por los actores del sistema político-administrativo del país con la finalidad de resolver este problema.
Lo anterior  tiene como antecedente de que en 1957 se aprobó por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, postura que llevó a nuestro país a crear y aprobar en 1971 la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, documento que dio legitimidad al tratamiento de la readaptación social en nuestro país. Con base en tal normatividad se puso en práctica un sistema progresivo técnico que mira al trabajo, a la capacitación y a la educación como premisas readaptatorias.

Pero a pesar de que nuestro país se adecue en base a las reglas aprobadas por la ONU con las normas mínimas sobre readaptación social, y que actualmente en nuestro país desde el 18 de junio del 2008, se cambio la terminología, paso de readaptación a reinsersión social, no se ha logrado dicha reinsersión social del hombre preso, no obstante ni siquiera se cumple con las reglas mínimas ya que los internos viven de manera precaria, entonces bien no existen oportunidad mínima para que pueda existir dicha readaptación.



 CONDICIONES DE INTERNAMIENTO EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO VARONIL NORTE.
El DIAGNOSTICO NACIONAL DE SUPERVISIÓN PENITENCIARIA (DNSP) 2011, nos establece las principales irregularidades de estancia en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, respecto a los dormitorios, se refieren a la insuficiencia de planchas para dormir o el deterioro de éstas, la iluminación artificial es insuficiente, la mayor parte de las estructuras hidráulica, sanitaria y de drenaje requieren reparaciones; asimismo, existen fallas en el suministro de agua corriente para el aseo personal y de las estancias.
De igual forma es importante señalar las deficiencias que presentan las instalaciones destinadas a la preparación de los alimentos, así como a las actividades educativas y laborales, situación que dificulta a los internos su reinserción positiva a la sociedad.
De acuerdo con el DNSP 2011, las cocinas de este reclusorio no cuentan con las condiciones de higiene necesarias, los equipos se encuentran en mal estado o no funcionan debido a la falta de mantenimiento, mientras que los utensilios con los que se elaboran y distribuyen los alimentos se encuentran deteriorados, además de que los alimentos son transportados en recipientes inadecuados.
Por lo que respecta a los comedores, las instalaciones no están equipadas con mesas y bancos, así como con los enseres necesarios, lo cual impide que los internos ingieran sus alimentos en condiciones dignas.
En forma adicional, las instalaciones educativas en este centro de reclusión no permiten cumplir con la enseñanza que se imparte a los internos, pues no cuentan con aulas o las que existen se encuentran en mal estado; tampoco hay mobiliario suficiente ni el material didáctico que se requiere.
Finalmente, los internos tienen derecho a contar con talleres equipados para desarrollar actividades productivas; sin embargo, en el DNSP 2011 se destaca que las condiciones estructurales en que se encuentran los espacios destinados a la realización de tales actividades son inadecuados, sin herramientas ni el material necesarios para su funcionamiento, además de que las medidas de seguridad y la distribución de espacios no son los apropiados para realizar esas actividades.
Las irregularidades mencionadas dentro del Reclusorio Preventivo Varonil Norte son incompatibles con el respeto y la dignidad humana, lo que se traduce en una forma de maltrato, al no permitir a los internos satisfacer sus necesidades, lo que constituye la violación a lo dispuesto en el artículo 19, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por ende no se puede cumplir con la misión de este centro de reclusión que es la  reinserción social de los reclusos.
Por consiguiente mencionare diferentes componentes en la administración del reclusorio que hay que tomar en cuenta para esclarecer las condiciones en las que se vive, identificando cuales son las causas y efectos del problema que vendrá de manera implícita dentro de los siguientes elementos:
 PERSONAL DE SEGURIDAD Y CUSTODIA.
Cabe señalar que el personal de seguridad y custodia asignado a los centros penitenciarios debe ser suficiente para garantizar un entorno seguro a la población, de acuerdo con la información del DNSP 2011, el 34% del personal de seguridad y custodia del Reclusorio Preventivo Varonil Norte no ha recibido capacitación en los últimos 12 meses sobre temas como uso racional de la fuerza, manejo de conflictos, técnicas y tácticas penitenciarias, como debe ocurrir para dar cabal cumplimiento a las obligaciones que se señalan en los diversos reglamentos que rigen el funcionamiento de los reclusorios.
 PERSONAL TÉCNICO.
El Reclusorio Preventivo Varonil Norte no cuenta con personal técnico suficiente que participe en la organización de los talleres y proporcione capacitación para el desempeño de las actividades laborales que realizan los internos, lo cual les impide el aprendizaje o perfeccionamiento de un oficio que les facilite obtener un empleo y ser autosuficientes al momento de reincorporarse a la sociedad.
En este punto voy a profundizar un poco más, porque, al referirme en este ensayo a la reinserción social del interno dentro del Reclusorio Norte, por ende tengo que hablar de la educación dentro del reclusorio, del trabajo dentro del reclusorio y de la capacitación para el mismo, y es de destacarse, que la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social del Distrito Federal, para concederte cualquiera de los cuatro beneficios penitenciarios que de ella emanan, requisito fundamental es que tengas constancias de estudio o trabajo dentro de la penitenciaria, y quien expide y controla estas constancias es el personal técnico que las imparte, en concordancia con sus superiores, es por esto que aunado a que el Reclusorio Norte no cuenta con el personal técnico suficiente y la deficiencia practica de los mismos, tenemos que sumarle que los que existen son corruptos, y los internos que se la pasan extorsionando, vendiendo droga, robando, y realizando otra infinidad de delitos, son los que sin estudiar, compran sus constancias con el personal técnico corrupto, solicitan su beneficio, se les concede y salen a las calles sin reinserción social alguna. Lo antes narrado es de las máximas de la experiencia que he tenido en el desempeño de mis funciones laborales en la Defensoría de Oficio del reclusorio antes aludido, y de las cuales tengo conocimiento por narraciones de los mismos internos que llevo su defensa o de los cuales quieren obtener un beneficio penitenciario, situación que las autoridades saben, pero ven oyen y callan.
Es importante citar a LUIS MARCO DEL PONT quien nos refiere a lo que yo vengo haciendo alusión por experiencia propia:
“Los aspectos técnicos del personal penitenciario, da pocos resultados en la práctica esto es así porque; están llenos de vicios, corrupción, impreparación, este personal es tan descuidado como los prisioneros, y esto nos explica una de las causas por las cuales no se da la referida reinserción social del recluso.” [1]
PERSONAL MÉDICO.
La obligación de proporcionar a cada recluso la asistencia médica que requiere, es uno de los deberes que el Estado asume cuando priva de la libertad a una persona, debido a que por la situación de encierro no le es posible satisfacer por sí mismo sus necesidades, las cuales frecuentemente se tornan más apremiantes debido al efecto del internamiento sobre el bienestar físico y mental.
Dentro de las irregularidades respecto a la atención médica documentadas en el DNSP 2011 en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, se encuentran la falta de personal, deficiencias en la atención, el desabasto de medicamentos, así como la inadecuada integración de expedientes clínicos.
La falta de personal médico y de enfermería, trae como consecuencia que las enfermedades de los internos no sean detectadas oportunamente, lo que se traduce en una atención inadecuada de las enfermedades infectocontagiosas, crónico degenerativas y bucodentales, principalmente.
 SOBREPOBLACIÓN.
La población dentro del Reclusorio Preventivo Varonil Norte hasta el mes de octubre del año 2012, era de 12,234 internos y su capacidad es para alojar a 6,350 internos,  de acuerdo con estándares internacionales se le considera como sobrepoblación crítica, ya que incide de manera negativa en la gobernabilidad de los centros y afecta el desarrollo de las actividades que se realizan en el interior.
En este orden de ideas, las condiciones de sobrepoblación ocasionan que en celdas diseñadas para albergar a seis internos, duerman hasta cuarenta personas, con las molestias propias de la insuficiencia de espacio, ventilación y servicios sanitarios, la sobrepoblación afecta la calidad de vida de los internos, impide que tengan acceso a las oportunidades de trabajo, capacitación para el mismo y educación, así como a la atención médica, psicológica y de trabajo social, necesarios para su readaptación social, además de ser incompatibles con el respeto a la dignidad humana, lo cual contraviene lo dispuesto por el artículo 18, párrafo segundo, y 19, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 TRABAJO, CAPACITACIÓN PARA EL MISMO Y EDUCACIÓN.
El DNSP 2011, alude que en la mayoría de las instalaciones con que cuenta el Reclusorio Preventivo Varonil Norte no reúne las condiciones para dar cumplimiento a las obligaciones que tiene en materia de trabajo, capacitación y educación, indispensables para la reinserción social.
Las autoridades penitenciarias deben tomar en cuenta lo que alude RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS, sobre el trabajo en prisión:
“Debe quedar muy claro, que el trabajo en prisión no puede solamente considerarse como una terapia o un requisito para la obtención de un beneficio de libertad anticipada, sino como el derecho del interno a realizar una actividad lícita remunerada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, parte declarativa, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho a un trabajo digno y socialmente útil.” [2]
Por su parte, las actividades educativas constituyen un elemento fundamental en el tratamiento de los internos, pues les proporcionan la instrucción que generalmente no tuvieron en libertad y les facilitan su reincorporación a la sociedad, al tiempo que contribuyen a reflexionar respecto de su actuar delictivo, así como a la conveniencia de un comportamiento socialmente aceptado. En este orden de ideas, la educación que recibe el interno durante el tiempo que permanece privado de la libertad, forma parte integral del proceso de readaptación social.
CLASIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA.
Durante la visita del DNSP 2011, se demuestra que en Reclusorio Preventivo Varonil Norte, se lleva una deficiente clasificación de los internos, ya que, no realizan el estudio del interno desde el momento que ingresa a prisión y no estudian las tendencias o inclinaciones de su conducta, los hábitos, las necesidades, los contenidos consientes, las reacciones emocionales, los aspectos afectivos, etc.
  FERNANDO A. BARRITA LÓPEZ, nos explica la importancia y finalidad de clasificar a la población penitenciaria de la siguiente manera:
“La clasificación de la población penitenciaria en un centro de reclusión, es un instrumento estratégico para determinar el trato o tratamiento que se debe procurar a cada recluso, con miras a inculcarle la voluntad de vivir conforme a la ley y con ello lograr su reinserción  social.” [3]
Por experiencia propia dentro de este sistema, me permito destacar la ineficiencia respecto a este punto de la clasificación de los internos dentro del Reclusorio Norte, ya que el estudio técnico o criminológico como se le conoce, solo lo realizan de mero trámite para que obre en actuaciones dentro del expediente de la instrucción que lleva el procesado para que el juez pueda emitir sentencia, ya que, es un requisito que marca la ley, pero no se toma en cuenta para clasificar el grado de peligrosidad del interno, es evidente que como no se clasifica adecuadamente a la gente que ingresa, sino eres delincuente ahí te vuelves, y es por eso que se les dice a las cárceles atinadamente las escuelas del crimen.
AUTOGOBIERNO.
Como ya se mencionó, uno de los grandes problemas que existe en nuestro sistema penitenciario es la sobrepoblación, que altera el funcionamiento de las cárceles, lo que dificulta mantener el orden y propicia el autogobierno, entendido como la ausencia de autoridad al interior de un centro, debido a que grupos de internos ejercen control sobre un amplio sector de la población, y el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, no es la excepción.
Se trata de un sistema de gobierno paralelo al régimen interior que legalmente debe de prevalecer en un centro penitenciario, con estructura organizada a partir de una jerarquía de mando, mediante la cual, además de imponer métodos informales de control, efectúan actividades ilícitas intramuros.
Como resultado del autogobierno, aumenta la violencia al interior de los centros y el tráfico de sustancias prohibidas. Además, permite que algunos internos gocen de privilegios y tratos especiales, tales como el acceso a estancias amplias y la posesión de teléfonos celulares, entre otros objetos prohibidos.
Cabe señalar, que el problema del autogobierno se agrava debido al aumento de internos vinculados con la delincuencia organizada, recluidos en centros estatales y municipales, quienes en repetidas ocasiones controlan a la población penitenciaria, sometiéndola a un régimen personal de favores y privilegios, generalmente mediante el pago de cuotas, situación que es tolerada por algunas autoridades. Es del conocimiento público la existencia de diversas actividades delictivas en las que participan estos grupos de internos, los cuales corrompen a las autoridades con el fin de obtener toda clase de facilidades para organizar o seguir cometiendo delitos graves como secuestro, robo calificado, homicidio y narcotráfico.[4]   
¿CUAL ES NUESTRO FIN EN ESTA POLÍTICA?

El fin principal lograr una verdadera reinserción social mediante una cárcel  que  debe ser el reflejo de la sociedad libre. No hay razón para que la vida dentro de una prisión se trate de prisionalizar y, sin embargo, si existen muchos argumentos a favor de su normalización social. A esta normalización social se llega por los caminos de la humanización del castigo mejor que con pretensiones rehabilitadoras. La prisión no puede añadir más castigo al condenado que la privación de su libertad ambulatoria. Para asegurar esta normalización social es preciso reforzar unas relaciones fluidas sociedad-prisión. La mejor forma de garantizar que la vida en la prisión se asemeja a la vida en libertad es permitiendo el acceso de la sociedad a través de diferentes instancias dentro de la prisión. La sociedad se debe corresponsabilizar con el daño que se causa a la población penitenciaria convirtiéndose en garante de la evitación de los excesos.
Entonces bien la manera  en la que  deberá de regirse el nuevo proyecto penitenciario, implicaría correcciones y adecuaciones normativas y técnicas en cuanto al tratamiento se refiere. Y éstas podrían contemplarse en consideración con lo siguiente:
a) Se debe de establecer los alcances del tratamiento y su diferencia con la ejecución de la pena.
b) La prisión no debe de identificarse como un espacio terapéutico, sino como un lugar que no atente contra la dignidad humana. Vigilancia que le correspondería al Juez de Ejecución Penal, y obligación de acatar por parte del gobierno penitenciario.
c) La normatividad penitenciaria no debe fungir como un código moral. Debe dar relevancia a la protección de los derechos humanos, y en este contexto el individuo deberá decidir sobre su propia situación de encierro. No debe verse limitado en sus decisiones personales por términos normativos que condicionan su tratamiento con la ejecución de la pena.
d) Los principios de reinserción y normalización social son el eje principal de la nueva propuesta penitenciaria. Por lo tanto, se deja a un lado la readaptación del infractor por la construcción de una cultura de derechos. Esto implicaría la postura del Juez de Ejecución Penal y el ámbito sociológico del tratamiento penitenciario.
e) Se modifican los alcances del Consejo Técnico Interdisciplinario: el cambio o modificación de una sanción penal es obligación única y exclusiva del órgano jurisdiccional. La función del Consejo Técnico residirá más bien en la planeación, configuración y organización del tratamiento de reinserción o reincorporación social. En este sentido, las medidas de seguridad son responsabilidad y obligación solamente de la autoridad jurisdiccional.
f) La protección de los derechos humanos es parte sustancial del gobierno penitenciario. El Consejo Técnico Interdisciplinario buscará las condiciones necesarias para que se facilite la reincorporación social del individuo a la sociedad libre, bajo la premisa del respeto a los derechos del ser humano.
Las anteriores posturas pretenden reflejar el espíritu de la reforma al artículo 18 constitucional. No se puede concebir una reestructura en el ámbito procesal penal sin una revisión de la situación de la prisión. Cualquier logro procesal no puede ser satisfactorio sin un cambio radical en el último eslabón: el castigo penal.





[1] LUIS MARCO DEL PONT, 1989, DERECHO PENITENCIARIO, PRIMERA EDICIÓN, EDITORIAL CAREDNAS EDITOR Y DISTRIBUIDOR, MÉXICO, (p.190).


[2] RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS, 2005, DERECHO PENITENCIARIO, CUARTA EDICIÓN,  EDITORIAL PORRUA, MÉXICO, (p. 492).


[3] FERNANDO A. BARRITA LÓPEZ, 2006, CIENCIAS PENALES, QUINTA EDICIÓN, EDITORIAL PORRUA, MÉXICO, (p. 187).


[4] COMISIÓN NACIONALDE LOS DERECHOS HUMANOS DIAGNÓSTICO NACIONAL DE SUPERVISIÓN PENITENCIARIA 2011.

Diagnostico General del problema y algunas consideraciones a retomar






EL PROBLEMA DE UNA VERDADERA REINSERCION SOCIAL EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO VARONIL NORTE.




Una vez que he realizado el breve análisis, de lo que debería de ser, una verdadera reinserción social y que anteriormente se le conocía, como, readaptación social debido a que como antes lo he referido, la sentencia iba encaminada hacia la readaptación social del interno, es decir que aprendiera que lo que hizo esta mal y que su castigo, seguirá siendo la privación de su libertad, supuestamente con la reforma, ahora no será readaptación si no reinserción en la cual se le darán los elementos suficientes al interno, para que pueda integrarse en la sociedad, pero de acuerdo a la información encontrada no solo en estadísticas si no de manera presencial, al día de hoy me hago sabedor de que esto no es cierto y que no se da esta verdadera reinserción social, por tanto he decidido a evocar mi atención en un lugar en especifico, debido a que este tema es muy amplio, este es el RECLUSORIO PREVENTIVO VARONIL NORTE.


A partir de la gran reforma del sistema penitenciario que se apoya en la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados con carácter federal y local de 1971, se desarrollaron proyectos tipo como el Reclusorio Preventivo Varonil Norte. Su construcción inició en 1974 e inició operaciones el 16 de agosto de 1976; en julio de ese mismo año se cerró la Penitenciaria de Lecumberri. Se trata de una estructura arquitectónica tipo peine en el que se distribuyeron originalmente diez dormitorios plantados en batería, además de los dormitorios de Ingreso y otro de Observación y Clasificación. Su capacidad instalada original fue para 1500 internos. Anexo se ubica un edificio originalmente para población femenil que correspondió al Reclusorio Preventivo Femenil Norte y que en el año de 2004, una vez trasladada la población al nuevo Centro Femenil de Readaptación Social de Santa Martha, se destina al actual Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Norte.

Esta estructura cuenta con áreas anexas para juzgados federales y de fuero común, lo que le otorga el carácter de preventivo, pues aquí se encuentran a disposición de los jueces los internos indiciados, procesados y sentenciados en la primera instancia.

Esta institución penitenciaria cuenta con una capacidad instalada de 5,430 espacios y su índice de sobrepoblación es de más del 60 por ciento, situación que ha obligado a adecuar distintos espacios para habilitarlos como dormitorios.

Dentro del tratamiento básico, se otorga educación desde alfabetización hasta estudios universitarios con la colaboración del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, UNAM, UACM y otras instituciones de educación media y superior. También se cuenta con naves tipo industrial en donde cuatro empresas privadas otorgan empleo remunerado a un sector de la población; existe un registro del 40% de internos laboralmente activos. Existe una extensa participación en actividades culturales, deportivas y recreativas, destacando la participación de grupos de teatro y varios internos que se desarrollan como artistas pintores; también existen ligas deportivas internas y el equipo de futbol americano “Renos”, sumando el apoyo de equipos deportivos externos en las distintas disciplinas. Por otro lado, colaboran en la asistencia a la población interna, distintos grupos de autoayuda como Alcohólicos Anónimos y asociaciones civiles altruistas; se brinda asistencia espiritual con la participación de organismos con diversa orientación religiosa para refuerzo de los valores y promoción del desarrollo personal.

Dentro de la política de seguridad, se han establecido equipos de detección de metales en las aduanas para facilitar la revisión de objetos prohibidos, equipos de monitoreo y programas para la capacitación del personal de seguridad de la institución, entre los que se incluye la valoración antidoping. Adicionalmente, se aplican acciones para garantizar el acceso a un amplio surtido de productos a bajo costo para favorecer a la población interna y sus familiares, así como para garantizar un mejor servicio hacia la comunidad.

Entonces bien, aunque se halla reformado el articulo 18  constitucional y que dentro de este se encuentren principios que aunque a oídos de cualquiera, sonaría hermoso, pero ciertamente esto no se ha podido realizar ya que, actualmente se sigue pensando que efectivamente la prisión cuenta con las condiciones necesarias para que el individuo se desarrolle con solvencia y responsabilidad al interior del espacio carcelario. Entonces, cualquier falta a tal pensamiento se considera una responsabilidad del individuo y no de la institución.  

Pero esto no es así ya que esto, solamente se ha dejado de lado y se ha declinado únicamente a la parte del Derecho penal, pero esto no solo se resuelve con el Derecho penal o Procesal Penal ya que esto, es un problema que atañe a la sociedad en general esto es materia de Política criminal, en la cual la ciudadanía se ve afectada, por que el hecho de que dichos internos, no tienen un verdadero tratamiento para poder reincorporarse a la sociedad, estos nuevamente afectaran, con la reincidencia de sus conductas típicas , antijurídicas; luego entonces, que garantía se le puede dar a la ciudadanía, sobre su bienestar y tranquilidad, pero la culpa tampoco es de los internos. El estado esta obligado, a resolver esa demanda de la ciudadanía.

Ahora bien, tocando en especifico la razón por la cual, no se da esa verdadera reinserción social, es a causa de la infraestructura que se tiene actualmente en el reclusorio norte ya que si bien a estadísticas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, esta nos muestra, que al día de hoy, la capacidad de alojamiento  de acuerdo a su actual infraestructura es de 6,350 internos, pero actualmente en este presente año, se realizo una visita por parte de la Comisión, en la cual dicho resultado es de 12,078 internos, dicha cifra duplica dicha capacidad, máxime que la gran parte de los espacios, destinados para otros rubros, estos se encuentran adaptados como dormitorios, entonces bien podemos entender, que si no se tiene, siquiera la edificación, correspondiente para lo mas básico que es el alojamiento del interno, como puede el reclusorio norte garantizar una verdadera, reinserción social.

Siguiendo en este mismo orden de ideas, en relación a la visita practicada, a principios de este año, en el reclusorio norte, podemos ver, las calificaciones en los siguientes rubros:

Aspectos de garantizar la integridad física y moral del interno              4.1

Aspectos de garantizar una estancia digna                                           6.29

Condiciones de gobernabilidad                                                              3.88

Reinserción social del interno                                                                 5.7

Podemos destacar que referente a la reinserción social, fue pesimamente calificada esto fue debido a que según análisis de la visita, esta institución presenta graves deficiencias como:

La integración de un expediente técnico jurídico de cada interno

No existe una clasificación criminológica de cada interno

No existe separación entre procesados y sentenciados tanto en dormitorios como en aéreas comunes

Insuficientes actividades laborales y capacitación de la misma

Deficientes en las actividades deportivas así como de instalaciones destinadas para ello.

Deficiencia en la vinculación del interno con la sociedad (visita familiar e intima)


Entonces podemos verdaderamente aseverar que no existe una verdadera readaptación social ya que no se cuenta con una verdadera infraestructura, en la cual se pueda dar esa separación de procesados y sentenciados, así como de la existencia de infraestructura destinada para, escuela, trabajo, deporte.

Actualmente como antes he referido de la totalidad de la población en el reclusorio norte, solo una pequeña parte labora es aproximadamente el 40% , esto según datos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuando debería de ser obligatorio para un verdadero tratamiento para la reinserción social del interno, puesto que el trabajo ennoblece al hombre y la ociosidad envilece, y de esta forma se eliminan muchos vicios, el trabajo penitenciario además de las limitadas actividades realizadas, se ha practicado de acuerdo a la voluntad de los internos argumentado como fundamento la garantía consagrada en el artículo 5   constitucional en torno a la libertad de trabajo; pues en caso de obligarles se violentaría el referido precepto. Parece olvidarse, que el artículo 1 constitucional es contundente al establecer que las garantías se limitan o encuentran restricciones en los casos y en las condiciones que ella misma establece. no se debe tomar como una violación a las garantías individuales, ya que el trabajo brindado dentro de los reclusorios es remunerada, así también es la manera en la que se demuestra que tendrá un modo honesto de vivir a la hora de incorporarse a la sociedad y que además se esta capacitando para la vida en el exterior.

Por tanto podemos entender que la carga de acondicionamiento sobre la infraestructura para una adecuada reinserción social, así como la reestructuración de los elementos que lo compone como lo son todo el personal, de el reclusorio preventivo varonil norte, no solo le compete a la institución si no, también se deberían de hacer participes la SEGOB, SHCP(en relación al presupuesto), SEP(para una verdadera reeducación) SECRETARIA DE SALUD etc..

Con esto concluyo mi búsqueda sobre aquello que atañe tanto a la sociedad pero, que no se nos hace prioritario debido a que muchos consideran que jamás les pasara.






[1] Comisión nacional de derechos humanos, visita 2011, diagnostico nacional de supervisión penitenciaria año 2011 Pág. 93

Alternativas y solución relevante para mejorar las condiciones de los intersos, así como un acercamiento a la implementación


3. SOLUCIONES RELEVANTES PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE ESTANCIA DE LOS INTERNOS, EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO VARONIL NORTE, Y ASÍ LOGRAR SU REINSERCIÓN SOCIAL.

 Impulsar la adopción de medidas por parte del Gobierno del Distrito Federal, para que las correspondientes leyes de ejecución de sanciones penales, así como los reglamentos internos que deben regir el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, contemplen lo dispuesto en la Constitución Política y en los tratados internacionales de los que nuestro país es participe, a efecto de garantizar a los internos una estancia digna y segura, sobre la base del respeto a los derechos humanos, que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal envíe iniciativas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a efecto de que otorguen recursos suficientes para mejorar la pobre infraestructura, capacitar al personal de seguridad y custodia, y al técnico – administrativo del Reclusorio Preventivo Varonil Norte para que este centro de reclusión cumpla su misión de reinsertar al sentenciado a la sociedad, además que, debe garantizar a todos los internos del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, una estancia digna y segura en los centros de reclusión bajo su autoridad, a partir de la disponibilidad de espacios suficientes para alojarlos, así como de la infraestructura que permita una separación por categorías jurídicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

 Promover y apoyar las acciones en materia de salubridad general a cargo del Distrito Federal, así como el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de salud, a fin de garantizar el derecho a la protección de la salud de los hombres y mujeres que se encuentran privados de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, y llevar a cabo las mismas campañas de promoción y de prevención para la salud que se realizan en el Distrito Federal.

Promover y apoyar las acciones en materia de educación en el Distrito Federal, a fin de garantizar el derecho a la educación de los hombres que se encuentran privados de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, en igualdad de condiciones, tanto en el nivel académico como en el material indispensable, que el resto de la población del Distrito Federal.
1.9 AUTOGOBIERNO.
Se trata de un sistema de gobierno paralelo al régimen interior que legalmente debe de prevalecer en un centro penitenciario, con estructura organizada a partir de una jerarquía de mando, mediante la cual, además de imponer métodos informales de control, efectúan actividades ilícitas intramuros.
 Como resultado del autogobierno, aumenta la violencia al interior de los centros y el tráfico de sustancias prohibidas. Además, permite que algunos internos gocen de privilegios y tratos especiales, tales como el acceso a estancias amplias y la posesión de teléfonos celulares, entre otros objetos prohibidos.[1]
Teniendo ya una visión de lo que queremos como solución y los fines antes comentados en la pasada entrada explicare alguna de las consideraciones que se deben tener en cuenta para su implementación
 ¿CUÁNDO?
El tiempo prudente para realizar esta restructuración real y categórica, respecto de las condiciones de estancia en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, para lograr una verdadera reinserción social de los internos que están privados de su libertad actualmente es de tres años, lo que quiere decir que deberá ya estar implementada y con los resultados óptimos en el año 2016, para que este a la par con la implementación del nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral, dentro de este centro de reclusión. Ya que como es de bien saber la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como límite para la implementación en toda la república del nuevo sistema de justicia penal hasta el 18 de junio del 2016.
¿CUÁNTO?
Los recursos presupuestales deben asignarse de tal manera que aseguren la satisfacción de por lo menos las áreas esenciales que se vinieron abordando en la exposición del problema, ya que, este principio debe considerarse prioritario y preferencial al momento de elaborar el presupuesto por encima de cualquier otra disposición.
Así como el máximo uso de recursos disponibles, este principio implica que el Gobierno del Distrito Federal, debe realizar los esfuerzos necesarios para atacar las deficiencias con las que tiene a sus internos en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, mediante realización progresiva y no de retroceso asignando los recursos adecuados para cada área. Promoviendo ampliamente la transparencia y rendición de cuentas durante todas las fases del proceso presupuestario (formulación, discusión y aprobación, ejercicio del gasto, evaluación y fiscalización), para evaluar la asignación y ejercicio de los recursos.[2]
Finalmente debe asignarse personal altamente capacitado para cada área y hacer uso de la más alta tecnología de las cárceles de primer mundo.
¿CÓMO?
Entonces bien la manera en la que deberá de regirse el nuevo proyecto penitenciario, implicaría correcciones y adecuaciones normativas y técnicas en cuanto al tratamiento se refiere. Y éstas podrían contemplarse en consideración con lo siguiente antes comentado en la pasada entrada:
a) Se debe de establecer los alcances del tratamiento y su diferencia con la ejecución de la pena.
b) La prisión no debe de identificarse como un espacio terapéutico, sino como un lugar que no atente contra la dignidad humana. Vigilancia que le correspondería al Juez de Ejecución Penal, y obligación de acatar por parte del gobierno penitenciario.
c) La normatividad penitenciaria no debe fungir como un código moral. Debe dar relevancia a la protección de los derechos humanos, y en este contexto el individuo deberá decidir sobre su propia situación de encierro. No debe verse limitado en sus decisiones personales por términos normativos que condicionan su tratamiento con la ejecución de la pena.
d) Los principios de reinserción y normalización social son el eje principal de la nueva propuesta penitenciaria. Por lo tanto, se deja a un lado la readaptación del infractor por la construcción de una cultura de derechos. Esto implicaría la postura del Juez de Ejecución Penal y el ámbito sociológico del tratamiento penitenciario.
e) Se modifican los alcances del Consejo Técnico Interdisciplinario: el cambio o modificación de una sanción penal es obligación única y exclusiva del órgano jurisdiccional. La función del Consejo Técnico residirá más bien en la planeación, configuración y organización del tratamiento de reinserción o reincorporación social. En este sentido, las medidas de seguridad son responsabilidad y obligación solamente de la autoridad jurisdiccional.
f) La protección de los derechos humanos es parte sustancial del gobierno penitenciario. El Consejo Técnico Interdisciplinario buscará las condiciones necesarias para que se facilite la reincorporación social del individuo a la sociedad libre, bajo la premisa del respeto a los derechos del ser humano.
Impulsar la adopción de medidas por parte del Gobierno del Distrito Federal, para que las correspondientes leyes de ejecución de sanciones penales, así como los reglamentos internos que deben regir el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, contemplen lo dispuesto en la Constitución Política y en los tratados internacionales de los que nuestro país es participe, a efecto de garantizar a los internos una estancia digna y segura, sobre la base del respeto a los derechos humanos, que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal envíe iniciativas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a efecto de que otorguen recursos suficientes para mejorar la pobre infraestructura, capacitar al personal de seguridad y custodia, y al técnico – administrativo del Reclusorio Preventivo Varonil Norte para que este centro de reclusión cumpla su misión de reinsertar al sentenciado a la sociedad, además que, debe garantizar a todos los internos del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, una estancia digna y segura en los centros de reclusión bajo su autoridad, a partir de la disponibilidad de espacios suficientes para alojarlos, así como de la infraestructura que permita una separación por categorías jurídicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 Promover y apoyar las acciones en materia de salubridad general a cargo del Distrito Federal, así como el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de salud, a fin de garantizar el derecho a la protección de la salud de los hombres y mujeres que se encuentran privados de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, y llevar a cabo las mismas campañas de promoción y de prevención para la salud que se realizan en el Distrito Federal.
Promover y apoyar las acciones en materia de educación en el Distrito Federal, a fin de garantizar el derecho a la educación de los hombres que se encuentran privados de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, en igualdad de condiciones, tanto en el nivel académico como en el material indispensable, que el resto de la población del Distrito Federal.
¿PARA QUÉ?
El fin de esta política pública tiene como principal misión respetar los derechos fundamentales de las personas recluidas en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, toda vez que las condiciones de estancia en las que viven en todos los aspectos ya mencionados anteriormente son verdaderamente deplorables, por más que sean personas en conflicto con la ley penal, es inhumano la manera en la que viven, aunque bien se podría decir la manera en la que sobreviven, otro de los fines primordiales de esta política es la posibilidad de reinsertar en la sociedad a todos aquellos individuos que alcancen su libertad, que tengan la capacidad de volver a vivir con otros individuos respetando los derechos de estos como principal misión y también disponiendo de obligaciones, tal cuestión implicara la voluntad positiva del individuo y también de una serie de alternativas que el mismo estado le proveerá para que pueda llevar a buen puerto la mencionada reinserción social, es decir, le deberá brindar tanto fuera como dentro de la cárcel las pautas de la buena convivencia en comunidad, herramientas, ya sean intelectuales, profesionales o de oficios para que una vez que este fuera de la cárcel pueda salir a competir como cualquier otro individuo un puesto laboral. Y así no vuelvan a delinquir lo conllevaría mayor seguridad para la sociedad.
   ¿QUIÉN?
Actores políticos: Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, Jefe de la Subsecretaria del Sistema Penitenciario del Distrito Federal, Legisladores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Secretario de Salud Pública del Distrito Federal, Secretario de Educación Pública del Distrito Federal, Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte.

Actores Sociales: Población interna en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, Familiares de los internos del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, Sociedad del Distrito Federal.

Actores Institucionales: Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Secretaria de Seguridad Publica del Distrito Federal, Secretaria de Salud Pública del Distrito Federal, Secretaria de Educación Pública del Distrito Federal, Subsecretaria del Sistema Penitenciario del Distrito Federal.
 ¿DÓNDE?

La Política Pública se implementara dentro del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, ubicado en Jaime Nuno No. 205 Colonia Cuautepec Barrio Bajo Delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07000, y por ende es a nivel Distrito Federal.

 BENEFICIADOS.

En un primer escenario los beneficiados directos serian los internos del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, pero como estamos hablando de un centro de reclusión que es jurisdicción y competencia del Distrito Federal, por ende serían beneficiados todos los internos e internas recluidos en las cárceles del Distrito Federal, por otro lado, otro sector que se vería beneficiado directamente son los familiares de todos estos internos y finalmente toda la población que habita en el Distrito Federal, ya que, si se logra una verdadera reinserción social de las personas recluidas que alcanzan su libertad no volverán a delinquir, lo que traería como consecuencia mayor seguridad pública en el Distrito Federal.

   AFECTADOS.

Los principales afectados son todos los servidores públicos corruptos que van a estar obligados a rendir cuentas, demostrando resultados óptimos, eficientes y eficaces con el presupuesto que se les designe, hablando de directivos, personal de seguridad, personal técnico –administrativo, personal encargado de la salud, educación, trabajo y de todas las áreas inherentes a la aplicación de la política pública,  personal que va a salir de su zona de confort, para estar siendo evaluados y capacitados constantemente, con exámenes de conocimientos, y de control de confianza, para ver si siguen siendo aptos para desempeñar sus funciones encomendadas.

 MODELO DE IMPLEMENTACIÓN.

El modelo a implementar para esta política pública es el número 1 “La Implementación como Administración de Sistemas”, esto es así, porque es el más acorde para los objetivos que busco, ya que, a través del análisis de sistemas puede ser fácilmente transformado en un conjunto de prescripciones normativas que pretendo emplear para definir la manera en que el proceso de implementación debe desarrollarse para ser eficaz.[3]

Atraves de estos ingredientes especiales:

1.- Tareas y objetivos claramente especificados, que reflejen con exactitud la intención fundamental de la política.

a) JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL: Garantizar a todos los internos del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, una estancia digna y segura, a partir de la disponibilidad de espacios suficientes para alojarlos, así como de la infraestructura que permita una separación por categorías jurídicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proponer a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el presupuesto necesario para la capacitación y control de confianza constante y permanente del personal de seguridad y custodia, personal técnico-administrativo y personal médico, para que dicho reclusorio cumpla con su fin que es la reinserción social de los sentenciados.

2.- Un plan administrativo que asigne tareas y normas de desempeño a las unidades subordinadas.

a) El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, debe mandar iniciativas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que impulse medidas en las correspondientes leyes de ejecución de sanciones penales, así como en los reglamentos internos que deben regir al Reclusorio Preventivo Varonil Norte, contemplen lo dispuesto en la Constitución Política y en los tratados internacionales de los que nuestro país es participe, y a su vez instruir al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que garantice a los internos una estancia digna y segura, sobre la base del respeto a los derechos humanos, al Secretario de Salud del Distrito Federal, para que promueva las acciones en materia de salubridad general, así como el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de salud a fin de garantizar el derecho a la protección de la salud de los hombres que se encuentran privados de su libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte y llevar a cabo las mismas campañas de promoción y de prevención para la salud que se realizan en el Distrito Federal, al Secretario de Educación Pública del Distrito Federal, para que promueva y apoye las acciones en materia de educación en el Distrito Federal, a fin de garantizar el derecho a la educación de los hombres que se encuentran privados de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, en igualdad de condiciones, tanto en el nivel académico como en el material indispensable, que el resto de la población del Distrito Federal, al Jefe de la Subsecretaria del Sistema Penitenciario del Distrito Federal supervisar la realización de mayor infraestructura para combatir la sobrepoblación, espacios para el trabajo y capacitación para el mismo, educación, clasificación de la población penitenciaria, educación, comedores y áreas comunes, al Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, instruirlo para que el personal realicé eficazmente sus funciones y atacar todo acto de corrupción y que la población penitenciara bajo su mando tenga todas las condiciones necesarias para lograr su reinserción a las sociedad.

3.- Un instrumento objetivo para medir el desempeño de las unidades subordinadas.

a) Crear en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, una comisión integrada por diez legisladores de distintos partidos políticos, los cuales se encargaran de supervisar minuciosamente los avances y desempeño de cada uno de los funcionarios públicos e instituciones que van a intervenir en la política pública y que ya se mencionaron en los puntos anteriores, además dicha comisión se encargara de auditar el presupuesto asignado a cada una de ellas, con el fin de supervisar que la política pública se implemente correctamente.

4.- Un sistema suficiente de controles administrativos y de sanciones sociales capaz de hacer responsables a los subordinados de su desempeño.

a) Dicha comisión integrada por legisladores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, recibirá apoyo de un área asignada especialmente para esta política pública de cada Secretaria que va a intervenir, la cuales tienen que rendir cuenta claras a la comisión de Legisladores, los cuales a su vez rendirán informes semestrales a una asamblea de la sociedad civil integrada en su gran mayoría por familiares de los internos.

 ETAPAS.
1.- ELABORACIÓN DE LÍNEAMIENTOS: Una vez aprobado el presupuesto necesario por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno encomendara a cada actor político su función para la puesta en práctica de la política pública conforme a lo expuesto en líneas anteriores.
2.- DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS: El 50% del presupuesto autorizado será destinado a la infraestructura para combatir la sobrepoblación, clasificación de la población penitenciaria, áreas destinadas a la educación, trabajo, capacitación para el trabajo, deporte, cultura, salud, impartición de terapias psicológicas, psiquiátricas, criminológicas, cada una con mobiliario de la más alta tecnología para el fin que persigue cada uno de estos, el otro 30% del presupuesto autorizado, se dividirá para la formación, capacitación y control de confianza del personal de guardia y custodia, técnico administrativo y directivo, para que realicen sus funciones encomendadas lo más profesional y eficazmente posible respetando en todo momento los derechos humanos de los reos, finalmente el otro 20% restante, será destinado para personal altamente capacitado en materia de reinserción social, los cuales impartirán cursos a toda la población penitenciaria.       
3.- SUPERVISIÓN: La comisión integrada por diez legisladores de distintos partidos políticos, se encargaran de supervisar minuciosamente los avances y desempeño de cada uno de los funcionarios públicos e instituciones que van a intervenir en la política pública dicha comisión se encargara de auditar el presupuesto asignado a cada una de ellas, con el fin de supervisar que la política pública se implemente correctamente, recibirá apoyo de un área asignada especialmente para esta política pública de cada Secretaria que va a intervenir, la cuales tienen que rendir cuenta claras a la comisión de Legisladores, los cuales a su vez rendirán informes semestrales a una asamblea de la sociedad civil integrada en su gran mayoría por familiares de los internos.[4]



[1] COMISIÓN NACIONALDE LOS DERECHOS HUMANOS DIAGNÓSTICO NACIONAL DE SUPERVISIÓN PENITENCIARIA 2012.
[2]  SECRETARÍA DE FINANZAS, MANUAL DE PROGRAMACIÓN- PRESUPUESTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DEL ANTE PROYECTO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2012, MÉXICO 2012.
[3]  BAILLERES HELGUERA JOSÉ ENRIQUE, LA FASE DE IMPLEMENTACIÓN, ¿TALÓN DE AQUILES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS?, MÉXICO (p.p. 55-56).
[4] IBÍD. (P.60).