Una
vez que he realizado el breve análisis, de lo que debería de ser, una verdadera
reinserción social y que anteriormente se le conocía, como, readaptación social
debido a que como antes lo he referido, la sentencia iba encaminada hacia la
readaptación social del interno, es decir que aprendiera que lo que hizo esta
mal y que su castigo, seguirá siendo la privación de su libertad, supuestamente
con la reforma, ahora no será readaptación si no reinserción en la cual se le
darán los elementos suficientes al interno, para que pueda integrarse en la
sociedad, pero de acuerdo a la información encontrada no solo en estadísticas
si no de manera presencial, al día de hoy me hago sabedor de que esto no es
cierto y que no se da esta verdadera reinserción social, por tanto he decidido
a evocar mi atención en un lugar en especifico, debido a que este tema es muy
amplio, este es el RECLUSORIO PREVENTIVO VARONIL NORTE.
A
partir de la gran reforma del sistema penitenciario
que se apoya en la Ley
de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados con carácter federal y local de 1971, se
desarrollaron proyectos tipo como el Reclusorio Preventivo Varonil Norte. Su
construcción inició en 1974 e inició operaciones el 16 de agosto de 1976; en
julio de ese mismo año se cerró la Penitenciaria de Lecumberri. Se trata de una
estructura arquitectónica tipo peine en el que se distribuyeron originalmente
diez dormitorios plantados en batería, además de los dormitorios de Ingreso y
otro de Observación y Clasificación. Su capacidad instalada original fue para
1500 internos. Anexo se ubica un edificio originalmente para población femenil
que correspondió al Reclusorio Preventivo Femenil Norte y que en el año de
2004, una vez trasladada la población al nuevo Centro Femenil de Readaptación
Social de Santa Martha, se destina al actual Centro de Ejecución de Sanciones
Penales Varonil Norte.
Esta
estructura cuenta con áreas anexas para juzgados federales y de fuero común, lo
que le otorga el carácter de preventivo, pues aquí se encuentran a disposición
de los jueces los internos indiciados, procesados y sentenciados en la primera
instancia.
Esta
institución penitenciaria cuenta con una capacidad instalada de 5,430 espacios
y su índice de sobrepoblación es de más del 60 por ciento, situación que ha
obligado a adecuar distintos espacios para habilitarlos como dormitorios.
Dentro
del tratamiento básico, se otorga educación desde alfabetización hasta estudios
universitarios con la colaboración del Instituto Nacional para la Educación de
los Adultos, UNAM, UACM y otras instituciones de educación media y superior.
También se cuenta con naves tipo industrial en donde cuatro empresas privadas
otorgan empleo remunerado a un sector de la población; existe un registro del
40% de internos laboralmente activos. Existe una extensa participación en
actividades culturales, deportivas y recreativas, destacando la participación
de grupos de teatro y varios internos que se desarrollan como artistas
pintores; también existen ligas deportivas internas y el equipo de futbol
americano “Renos”, sumando el apoyo de equipos deportivos externos en las
distintas disciplinas. Por otro lado, colaboran en la asistencia a la población
interna, distintos grupos de autoayuda como Alcohólicos Anónimos y asociaciones
civiles altruistas; se brinda asistencia espiritual con la participación de
organismos con diversa orientación religiosa para refuerzo de los valores y
promoción del desarrollo personal.
Dentro
de la política de seguridad, se han establecido equipos de detección de metales
en las aduanas para facilitar la revisión de objetos prohibidos, equipos de
monitoreo y programas para la capacitación del personal de seguridad de la
institución, entre los que se incluye la valoración antidoping. Adicionalmente,
se aplican acciones para garantizar el acceso a un amplio surtido de productos
a bajo costo para favorecer a la población interna y sus familiares, así como
para garantizar un mejor servicio hacia la comunidad.
Entonces
bien, aunque se halla reformado el articulo 18
constitucional y que dentro de este se encuentren principios que aunque
a oídos de cualquiera, sonaría hermoso, pero ciertamente esto no se ha podido
realizar ya que, actualmente se sigue pensando que efectivamente la prisión
cuenta con las condiciones necesarias para que el individuo se desarrolle con
solvencia y responsabilidad al interior del espacio carcelario. Entonces,
cualquier falta a tal pensamiento se considera una responsabilidad del
individuo y no de la institución.
Pero
esto no es así ya que esto, solamente se ha dejado de lado y se ha declinado
únicamente a la parte del Derecho penal, pero esto no solo se resuelve con el
Derecho penal o Procesal Penal ya que esto, es un problema que atañe a la
sociedad en general esto es materia de Política criminal, en la cual la
ciudadanía se ve afectada, por que el hecho de que dichos internos, no tienen
un verdadero tratamiento para poder reincorporarse a la sociedad, estos
nuevamente afectaran, con la reincidencia de sus conductas típicas ,
antijurídicas; luego entonces, que garantía se le puede dar a la ciudadanía,
sobre su bienestar y tranquilidad, pero la culpa tampoco es de los internos. El
estado esta obligado, a resolver esa demanda de la ciudadanía.
Ahora
bien, tocando en especifico la razón por la cual, no se da esa verdadera
reinserción social, es a causa de la infraestructura que se tiene actualmente
en el reclusorio norte ya que si bien a estadísticas de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, esta nos muestra, que al día de hoy, la capacidad de
alojamiento de acuerdo a su actual
infraestructura es de 6,350 internos, pero actualmente en este presente año, se
realizo una visita por parte de la Comisión, en la cual dicho resultado es de
12,078 internos, dicha cifra duplica dicha capacidad, máxime que la gran parte
de los espacios, destinados para otros rubros, estos se encuentran adaptados
como dormitorios, entonces bien podemos entender, que si no se tiene, siquiera
la edificación, correspondiente para lo mas básico que es el alojamiento del
interno, como puede el reclusorio norte garantizar una verdadera, reinserción
social.
Siguiendo
en este mismo orden de ideas, en relación a la visita practicada, a principios
de este año, en el reclusorio norte, podemos
ver, las calificaciones en los siguientes rubros:
Aspectos
de garantizar la integridad física y moral del interno 4.1
Aspectos
de garantizar una estancia digna
6.29
Condiciones
de gobernabilidad
3.88
Reinserción
social del interno
5.7
Podemos
destacar que referente a la reinserción social, fue pesimamente calificada esto
fue debido a que según análisis de la visita, esta institución presenta graves
deficiencias como:
La
integración de un expediente técnico jurídico de cada interno
No
existe una clasificación criminológica de cada interno
No
existe separación entre procesados y sentenciados tanto en dormitorios como en
aéreas comunes
Insuficientes
actividades laborales y capacitación de la misma
Deficientes
en las actividades deportivas así como de instalaciones destinadas para ello.
Deficiencia
en la vinculación del interno con la sociedad (visita familiar e intima)
Entonces
podemos verdaderamente aseverar que no existe una verdadera readaptación social
ya que no se cuenta con una verdadera infraestructura, en la cual se pueda dar
esa separación de procesados y sentenciados, así como de la existencia de
infraestructura destinada para, escuela, trabajo, deporte.
Actualmente
como antes he referido de la totalidad de la población en el reclusorio norte,
solo una pequeña parte labora es aproximadamente el 40% , esto según datos de
la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuando debería de ser obligatorio
para un verdadero tratamiento para la reinserción social del interno, puesto
que el trabajo ennoblece al hombre y la ociosidad envilece, y de esta forma se
eliminan muchos vicios, el trabajo penitenciario además de las limitadas
actividades realizadas, se ha practicado de acuerdo a la voluntad de los
internos argumentado como fundamento la garantía consagrada en el artículo 5
constitucional en torno a la libertad de trabajo; pues en caso de
obligarles se violentaría el referido precepto. Parece olvidarse, que el
artículo 1 constitucional es contundente al establecer que las garantías se
limitan o encuentran restricciones en los casos y en las condiciones que ella
misma establece. no se debe tomar como una violación a las garantías
individuales, ya que el trabajo brindado dentro de los reclusorios es
remunerada, así también es la manera en la que se demuestra que tendrá un modo
honesto de vivir a la hora de incorporarse a la sociedad y que además se esta
capacitando para la vida en el exterior.
Por
tanto podemos entender que la carga de acondicionamiento sobre la
infraestructura para una adecuada reinserción social, así como la
reestructuración de los elementos que lo compone como lo son todo el personal,
de el reclusorio preventivo varonil norte, no solo le compete a la institución
si no, también se deberían de hacer participes la SEGOB, SHCP(en relación al
presupuesto), SEP(para una verdadera reeducación) SECRETARIA DE SALUD etc..
Con
esto concluyo mi búsqueda sobre aquello que atañe tanto a la sociedad pero, que
no se nos hace prioritario debido a que muchos consideran que jamás les pasara.
[1] Comisión nacional de derechos humanos,
visita 2011, diagnostico nacional de supervisión penitenciaria año 2011 Pág. 93

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