Encuestas

lunes, 18 de marzo de 2013

Diagnostico General del problema y algunas consideraciones a retomar






EL PROBLEMA DE UNA VERDADERA REINSERCION SOCIAL EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO VARONIL NORTE.




Una vez que he realizado el breve análisis, de lo que debería de ser, una verdadera reinserción social y que anteriormente se le conocía, como, readaptación social debido a que como antes lo he referido, la sentencia iba encaminada hacia la readaptación social del interno, es decir que aprendiera que lo que hizo esta mal y que su castigo, seguirá siendo la privación de su libertad, supuestamente con la reforma, ahora no será readaptación si no reinserción en la cual se le darán los elementos suficientes al interno, para que pueda integrarse en la sociedad, pero de acuerdo a la información encontrada no solo en estadísticas si no de manera presencial, al día de hoy me hago sabedor de que esto no es cierto y que no se da esta verdadera reinserción social, por tanto he decidido a evocar mi atención en un lugar en especifico, debido a que este tema es muy amplio, este es el RECLUSORIO PREVENTIVO VARONIL NORTE.


A partir de la gran reforma del sistema penitenciario que se apoya en la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados con carácter federal y local de 1971, se desarrollaron proyectos tipo como el Reclusorio Preventivo Varonil Norte. Su construcción inició en 1974 e inició operaciones el 16 de agosto de 1976; en julio de ese mismo año se cerró la Penitenciaria de Lecumberri. Se trata de una estructura arquitectónica tipo peine en el que se distribuyeron originalmente diez dormitorios plantados en batería, además de los dormitorios de Ingreso y otro de Observación y Clasificación. Su capacidad instalada original fue para 1500 internos. Anexo se ubica un edificio originalmente para población femenil que correspondió al Reclusorio Preventivo Femenil Norte y que en el año de 2004, una vez trasladada la población al nuevo Centro Femenil de Readaptación Social de Santa Martha, se destina al actual Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Norte.

Esta estructura cuenta con áreas anexas para juzgados federales y de fuero común, lo que le otorga el carácter de preventivo, pues aquí se encuentran a disposición de los jueces los internos indiciados, procesados y sentenciados en la primera instancia.

Esta institución penitenciaria cuenta con una capacidad instalada de 5,430 espacios y su índice de sobrepoblación es de más del 60 por ciento, situación que ha obligado a adecuar distintos espacios para habilitarlos como dormitorios.

Dentro del tratamiento básico, se otorga educación desde alfabetización hasta estudios universitarios con la colaboración del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, UNAM, UACM y otras instituciones de educación media y superior. También se cuenta con naves tipo industrial en donde cuatro empresas privadas otorgan empleo remunerado a un sector de la población; existe un registro del 40% de internos laboralmente activos. Existe una extensa participación en actividades culturales, deportivas y recreativas, destacando la participación de grupos de teatro y varios internos que se desarrollan como artistas pintores; también existen ligas deportivas internas y el equipo de futbol americano “Renos”, sumando el apoyo de equipos deportivos externos en las distintas disciplinas. Por otro lado, colaboran en la asistencia a la población interna, distintos grupos de autoayuda como Alcohólicos Anónimos y asociaciones civiles altruistas; se brinda asistencia espiritual con la participación de organismos con diversa orientación religiosa para refuerzo de los valores y promoción del desarrollo personal.

Dentro de la política de seguridad, se han establecido equipos de detección de metales en las aduanas para facilitar la revisión de objetos prohibidos, equipos de monitoreo y programas para la capacitación del personal de seguridad de la institución, entre los que se incluye la valoración antidoping. Adicionalmente, se aplican acciones para garantizar el acceso a un amplio surtido de productos a bajo costo para favorecer a la población interna y sus familiares, así como para garantizar un mejor servicio hacia la comunidad.

Entonces bien, aunque se halla reformado el articulo 18  constitucional y que dentro de este se encuentren principios que aunque a oídos de cualquiera, sonaría hermoso, pero ciertamente esto no se ha podido realizar ya que, actualmente se sigue pensando que efectivamente la prisión cuenta con las condiciones necesarias para que el individuo se desarrolle con solvencia y responsabilidad al interior del espacio carcelario. Entonces, cualquier falta a tal pensamiento se considera una responsabilidad del individuo y no de la institución.  

Pero esto no es así ya que esto, solamente se ha dejado de lado y se ha declinado únicamente a la parte del Derecho penal, pero esto no solo se resuelve con el Derecho penal o Procesal Penal ya que esto, es un problema que atañe a la sociedad en general esto es materia de Política criminal, en la cual la ciudadanía se ve afectada, por que el hecho de que dichos internos, no tienen un verdadero tratamiento para poder reincorporarse a la sociedad, estos nuevamente afectaran, con la reincidencia de sus conductas típicas , antijurídicas; luego entonces, que garantía se le puede dar a la ciudadanía, sobre su bienestar y tranquilidad, pero la culpa tampoco es de los internos. El estado esta obligado, a resolver esa demanda de la ciudadanía.

Ahora bien, tocando en especifico la razón por la cual, no se da esa verdadera reinserción social, es a causa de la infraestructura que se tiene actualmente en el reclusorio norte ya que si bien a estadísticas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, esta nos muestra, que al día de hoy, la capacidad de alojamiento  de acuerdo a su actual infraestructura es de 6,350 internos, pero actualmente en este presente año, se realizo una visita por parte de la Comisión, en la cual dicho resultado es de 12,078 internos, dicha cifra duplica dicha capacidad, máxime que la gran parte de los espacios, destinados para otros rubros, estos se encuentran adaptados como dormitorios, entonces bien podemos entender, que si no se tiene, siquiera la edificación, correspondiente para lo mas básico que es el alojamiento del interno, como puede el reclusorio norte garantizar una verdadera, reinserción social.

Siguiendo en este mismo orden de ideas, en relación a la visita practicada, a principios de este año, en el reclusorio norte, podemos ver, las calificaciones en los siguientes rubros:

Aspectos de garantizar la integridad física y moral del interno              4.1

Aspectos de garantizar una estancia digna                                           6.29

Condiciones de gobernabilidad                                                              3.88

Reinserción social del interno                                                                 5.7

Podemos destacar que referente a la reinserción social, fue pesimamente calificada esto fue debido a que según análisis de la visita, esta institución presenta graves deficiencias como:

La integración de un expediente técnico jurídico de cada interno

No existe una clasificación criminológica de cada interno

No existe separación entre procesados y sentenciados tanto en dormitorios como en aéreas comunes

Insuficientes actividades laborales y capacitación de la misma

Deficientes en las actividades deportivas así como de instalaciones destinadas para ello.

Deficiencia en la vinculación del interno con la sociedad (visita familiar e intima)


Entonces podemos verdaderamente aseverar que no existe una verdadera readaptación social ya que no se cuenta con una verdadera infraestructura, en la cual se pueda dar esa separación de procesados y sentenciados, así como de la existencia de infraestructura destinada para, escuela, trabajo, deporte.

Actualmente como antes he referido de la totalidad de la población en el reclusorio norte, solo una pequeña parte labora es aproximadamente el 40% , esto según datos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuando debería de ser obligatorio para un verdadero tratamiento para la reinserción social del interno, puesto que el trabajo ennoblece al hombre y la ociosidad envilece, y de esta forma se eliminan muchos vicios, el trabajo penitenciario además de las limitadas actividades realizadas, se ha practicado de acuerdo a la voluntad de los internos argumentado como fundamento la garantía consagrada en el artículo 5   constitucional en torno a la libertad de trabajo; pues en caso de obligarles se violentaría el referido precepto. Parece olvidarse, que el artículo 1 constitucional es contundente al establecer que las garantías se limitan o encuentran restricciones en los casos y en las condiciones que ella misma establece. no se debe tomar como una violación a las garantías individuales, ya que el trabajo brindado dentro de los reclusorios es remunerada, así también es la manera en la que se demuestra que tendrá un modo honesto de vivir a la hora de incorporarse a la sociedad y que además se esta capacitando para la vida en el exterior.

Por tanto podemos entender que la carga de acondicionamiento sobre la infraestructura para una adecuada reinserción social, así como la reestructuración de los elementos que lo compone como lo son todo el personal, de el reclusorio preventivo varonil norte, no solo le compete a la institución si no, también se deberían de hacer participes la SEGOB, SHCP(en relación al presupuesto), SEP(para una verdadera reeducación) SECRETARIA DE SALUD etc..

Con esto concluyo mi búsqueda sobre aquello que atañe tanto a la sociedad pero, que no se nos hace prioritario debido a que muchos consideran que jamás les pasara.






[1] Comisión nacional de derechos humanos, visita 2011, diagnostico nacional de supervisión penitenciaria año 2011 Pág. 93

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